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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ENGELBERTO VILLASANTI FERNANDEZ Y OTROS C/ RES. Nro. 0983 DEL 23/11/2016 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ ". Expte. C.S.J. Nro. 66; Folio: 2; Año: 2023.- 01 -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Siento treinta y siete. CIViL 2021 -05 En ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a lOs días del mes de mayo _del año dos mil veinticuatro estando reunidos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ENGELBERTO VILLASANTI FERNÁNDEZ Y OTROS C/ RES. Nro. 0983 DEL 23/11/2016 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por los accionantes, ENGELBERTO VILLASANTI FERNANDEZ, ELVIS ARNALDO SANABRIA Y CRISTÓBAL MORALES, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Timoteo González Galván, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 560 de fecha 29 de diciembre de 2.023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIÓN: ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 560 de fecha 29 de diciembre de 2023, esta Sala Penal resolvió: "1. DECLARAR de oficio la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nro. 297 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y de todo el procedimiento, en consecuencia; 2. ORDENAR gel presente juicio caratulado: "ENGELBERTO VILLASANTI FERNÁNDEZ DICT. POR LA MUNICIPA causado; 4. ANOTAR./. OTROS C/ RESOLUCION Nro. 983 DEL 23/11/2016 DAD DE GAPIATÁ"; 3. IMPONER las costas en el orden Luis Maria Benítez Riera ministro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Ministra dorma Domingu Secretarial -2- Los Sres. ENGELBERTO VILLASANTI FERNÁNDEZ, ELVIS ARNALDO SANABRIA y CRISTÓBAL MORALES (accionantes) interponen recurso de aclaratoria manifestando en resumen- que no es cierto que haya operado la caducidad de la instancia inferior, dado que el interlocutorio que dispuso la apertura del periodo probatorio -A.l. Nro. 345 de fecha 03 de mayo de 2019- recién tuvo efecto a partir del 07 de mayo de 2019, fecha en que dicha resolución fue sellada en la Sección Estadística de los Tribunales y posteriormente remitida al Tribunal, por lo que la caducidad recién hubiese operado el 07 de agosto de 2019, lo que no ocurrió en este caso al haberse presentado las pruebas de los mismos un día antes.- En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil (C.P.C) determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser interpuesto ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto oscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la no- toria improcedencia del recurso interpuesto, pues no se observa la existencia de error material alguno, tampoco alguna omisión ni cuestiones dudosas en el fallo re- currido, que hagan procedente el recurso interpuesto. En efecto, lo alegado por los recurrentes -que supuestamente debe ser acla- rada- hace a la argumentación de la Sentencia y lo que pretenden -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal modifique la decisión adoptada en el fallo, solicitando que revea su posición y adopte la decisión señalada por los recurrentes, cuestión que ya escapa al recurso de aclaratoria, como se señaló claramente en el párrafo anterior.- En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclara- toria interpuesto por los Sres. ENGELBERTO VILLASANTI FERNÁNDEZ, ELVIS ARNALDO SANABRIA y CRISTÓBAL MORALES (accionantes) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 560 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ENGELBERTO VILLASANTI FERNÁNDEZ Y OTROS C/ RES. Nro. 0983 DEL 23/11/2016 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA ". Expte. C.S.J. Nro. 66; Folio: 2; Año: 2023. 21 22 23 -3- Con lo que se dia por terminado el açta, firmando S. EE., todo por ante mi, que certifico, quedando acordada la /sentencia que inmediatamente sigue: St Ante mi: Luis Mara Bonitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolína Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... .137 Asunción, 06 de mayo VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excma. de 2024. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los Sres. ENGELBERTO VILLASANTI FERNÁNDEZ, ELVIS ARNALDO SANABRIA y CRISTÓBAL MORALES, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Timoteo González Galván, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 560 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme las motivaciones expuestas en el considerando de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Lawr Dra. Ma. Caroling Etanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO ложиа Ang. Norma Deminguez V. -Seofetaria
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