Contenido completo: 104445.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JOEL DURANONA ARMOA C/ RES. NRO. 029 DEL 12/ENERO/2022, DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA". Expte. de la C.S.J. Nro. 551, Folio 42 vlto., Año 2023.- PAR PIE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. ciento treinta y seis DISTICA 2024 la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a días del mes de.....may........ del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio: "JOEL DURAÑONA ARMOA C/ RES. NRO. 029 DEL 12/ENERO/2022, DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. JOEL DURAÑONA ARMOA (actor), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 386 del 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES:- ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El recurrente interpuso -en primer lugar- recurso de nulidad, pero no jo ha fundamentado, conforme se observa en su escrito obrante afolas 50153 de autos. Por otro lado, no se advierten en el proceso ni en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la de su nulidad, en los terminos autorizados por los arts. 113 Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO Dra. Mta. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Secretaria y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 386 del 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1- NO HACER LUGAR, a la demanda contencioso administrativa promovida por la parte actora... 2- CONFIRMAR la RESOLUCIÓN N° 029 DEL 12 DE ENERO DE 2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA; 3- COSTAS, a la perdidosa conforme art. 192 del CPC..."- Los fundamentos de la Sentencia -que rechaza la demanda- se resumen en los argumentos siguientes: 1) Del texto de la demanda no surge una debida fundamentación que haga referencia a una valoración sobre la presunta irregularidad del acto administrativo en cuestión, obligación que tiene la parte actora (art. 219 del C.P.C.); 2) De las constancias del sumario surge que fue llevado en legal y debida forma, de acuerdo a la Ley Nro. 1626/00, respetando principios y garantías constitucionales, habiéndose dado oportunidad al sumariado para ejercer el derecho a la defensa en juicio y los demás derechos, por lo que no existió indefensión que fundamente una nulidad de oficio.- El recurrente, Abg. JOEL DURANONA ARMOA (actor), inicia su escrito de expresa agravios (fs. 50/53) realizando un recuento de los hechos, relata la denuncia realizada ante la Secretaria Nacional de Anticorrupción y señala que siempre estuvo en su lugar de trabajo, cumpliendo las órdenes del superior jerárquico, además, refiere que "tanto la Ley de Procedimiento como, naturalmente, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, han proclamado el deducible principio de la esencial eficacia de toda resolución tardía", citando los artículos 47 y 49, para luego concluir solicitando se haga lugar a su pretensión.- Los representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, al contestar el traslado del recurso (fs. 60/63), solicitan -en primer
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 192105/09 Expediente: "JOEL DURANONA ARMOA C/ RES. NRO. 029 DEL 12/ENERO/2022, DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA". Expte. de la C.S.J. Nro. 551, Folio 42 vito., Año 2023.- 2024 Jugar- de declare desierto el recurso, conforme al art. 419 del C.P.C., pues no 19. 11 18), contiene una línea argumental que se relacione con el fallo recurrido o al menos con el mérito de la causa, no teniendo sustento legal, no se indica en donde esta 2T9 S si el error de derecho ni se invoca que norma legal fue trasgredida por el Tribunal Inferior, en consecuencia, solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.- En primer lugar, cabe examinar si el escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. JOEL DURANONA ARMOA (actor) reúne o no los requisitos exigidos por el art. 419 del Código Procesal Civil, que dispone "el recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso".- De la atenta lectura del escrito de fundamentación presentado por recurrente (fs. 50/53) se verifica que, en ninguna parte del escrito se explica en forma clara los motivos que hacen al recurso de apelación interpuesto, tampoco refiere a los argumentos y a la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas. El apelante no realiza una crítica razonada y sobre todo concreta de los fundamentos del fallo apelado, tendientes a demostrar los errores que atribuye al juzgador, en cuanto a la apreciación de los hechos, de la prueba, en la interpretación y aplicación del derecho.- El recurrente se limitó a relatar la denuncia realizada ante la Secretaria Nacional de Anticorrupción, refiriendo que siempre estuvo en su lugar de trabajo, cumpliendo las órdenes del superior jerárquico, además, citó los artículos 47 y 49 sin identificar el cuerpo normativo al cual pertenecen, tampoco transcribió el texto de los citados artículos que pudiera permitir identificar correctamente estas normas y poder verificar si fueron o no inobservadas por el Tribunal inferior, por lo que -en realidad- no señaló ni explicó en forma concreta lo que el Tribunal de Cuentas no valoro o no tuvo en cuenta al momento de dictar el fallo y que pudiera hacer variar la decisión.- En defimtiva, el apelante simplemente sostiene que se debe hacer lugar a su pretensión, sin señalar los argumentos que lleven a sostener una Luis ivaria Pertez Riera laul) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Caroliha Llanes U. Ministra Korma Dominguez V. Secretaria posición contraria a la asumida en el fallo impugnado, el recurrente debía señalar en forma concreta y especifica por qué el razonamiento del Tribunal de Cuentas esta errado, indicar las pruebas que no han considerado y el error en la aplicación de alguna norma legal.- Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Sr. JOEL DURANONA ARMOA (actor), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 386 del 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas al recurrente (actor), en virtud a lo dispuesto en los artículos 192 y 203, inc. e), del C.P.C. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Luis María Benítez Riera Ministro Nau Dra. Ma. Carolina Llanes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mi: Кожна que ama minor . Sacrotaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "JOEL DURAÑONA ARMOA C/ RES. NRO. 029 DEL 12/ENERO/2022, DICT. POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA". Expte. de la C.S.J. Nro. 551, Folio 42 vlto., Año 2023.- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO......?.6 Asunción, 06 de mayo 2.024.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente - fundamentos, la y sus Roque López Asistente E8 91 SiT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.- 2.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Sr. JOEL DURAÑONA ARMOA (actor), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 386 del 28 de diciembre del 2022 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala 3.- IMPONER las costas al recurrente.- Маш Dic. lia. Corina Lianes u 4.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ministra Luis Maria Benitez Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO POD SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.