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&E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 10 3 19189 Expediente: "CATALINA ISABEL DELVALLE C/RES. NRO. 697 DEL 08/02/2022 Y OTRA DE LA DIRECCIÒN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 347, Folio 26, Año 2023). LACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ciento treinta y dos En lag Ciudad de Asunción, República del Paraguay, Seis ...días del mes de.. may... et año dos, zi mil veinticuat estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "CATALINA ISABEL DELVALLE C/RES. NRO. 697 DEL 08/02/2022 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Victor Caballero, representante del Ministerio de Hacienda, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 381 del 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada?. En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho?. Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO; El abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda no fundamentó en forma expresa el recurso de nulidad interpuesto. Por lo demás, como no se obse a en el expediente vicios de forma en el proceso • en la Resolución Audicial para declarar la nulidad de oficio, en los orlos artículos 113 y 404 del Código Procesal Civi corresponde DECLARAR DESIERTO este recurso. Es mi voto. Luis Vara Benítez Riera Mnistro Laus Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dominguez A Sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 381 de fecha 28 de diciembre del 2022, resolvió:"1- HACER LUGAR a la presente acción contencioso- administrativa en los autos caratulados "CATALINA ISABEL DELVALLE C/RES. NRO. 697 DEL 08 DE FEBRERO 2022 Y OTRA DE LA DIRECCIÒN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nro. 1969 de fecha 06 de septiembre del 2011 y, sụ reconsideración, Resolución Nro. 697 de fecha 08 de febrero del 2022, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- DISPONER, que la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda realice el pago del 100% de la pensión y los haberes atrasados a la Sra. Catalina Isabel Delvalle, desde la fecha en que la recurrente inició los trámites ante el Ministerio de Defensa, para el cobro de la pensión como beneficiaria en concepto de hija discapacitada heredera de Veterano de la Guerra del Chaco. 3- IMPONER las costas a la parte perdidosa de conformidad al artículo 192 del C.P.C. 4- NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justica", El Tribunal de Cuentas fundamentó su decisión de otorgar el 100% del beneficio de pensión a la recurrente por haber cumplido con las exigencias establecidas en el art. 130 de la Constitución, acreditando su condición de única heredera del veterano de la Guerra del Chaco. En cuanto al pago de los haberes atrasados, sostuvo que los mismos deben ser abonados desde el pedido realizado ante el Ministerio de Defensa (14 de mayo del 2009), en virtud a lo dispuesto en el art. 255 de la Ley del 22 de junio de 1909. Los actos administrativos impugnados son: 1-) Resolución DPNC- B. Nro. 1969 de fecha 6 de septiembre del 2011 que resolvió. "Art. 1° Acordar pensión a la Srta. LEONARDA DELVALLE con C.l. Nro. 3.566.702... en la suma mensual de GUARANIES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Gs. 765.336) de conformidad con los arts. 130 de la Constitución, 120 y 123 de la Ley
91 SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L02 / 03 Expediente: "CATALINA ISABEL DELVALLE C/RES. NRO. 697 DEL 08/02/2022 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 347, Folio 26, Año 2023).- 2024 Nro. 4249 gel 12 de enero del 2011, en concordancia con la Ley Nro. 431 de fecha 26 de diciembre de 1973 y 217 de fecha 16 de julio de 1993..."; 2- )Resolución DPNC -B N° 697 de fecha 8 de febrero del 2022 que resolvió: "Art.1° DENEGAR, por improcedente la solicitud de Reconsideración de la Resolución DPNC-B N° 1969 de fecha 6 de septiembre del 2011, presentada por la señora Leonarda Delvalle con C.I.C Nro. 3.566.702, por los motivos expuestos en el considerando de la presente Resolución..."- Los actos administrativos impugnados justifican su decisión, de no otorgar la totalidad de la pensión, en base a lo establecido en el art. 153 de la Ley Nro. 6873/2022 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022", al no existir nuevos elementos de juicio que ameriten un cambio de criterio. El Abg. Fiscal Víctor Caballero, en representación del Ministerio de Hacienda, recurre lo resuelto por el Tribunal de Cuentas en los términos del escrito que obra a fojas 64/69 de autos, sosteniendo que el Tribunal se apartó de las disposiciones Constituciones y legales, atribuyéndole al art 130 de la Constitución un sentido más amplio del que tiene, pues no correspondía otorgar la totalidad de la pensión, ya que la recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Presupuesto (art. 153 de la Ley Nro. 6873/2022). La parte actora, contesta los agravios según consta en el escrito obrante a fs. 63/64 de autos/sosteniendo que corresponde confirmar la sentencia recurrida por ajustarse a derecho. En primer lugar, cabe señalar que, en el presente juicio no se cuestiona la procedencia o no del beneficio de pensión, ya que e mism fue expresamente reconocido por la Administración al otorgarle a la señor: aul Luis Mana Benítez Riera Mnistro Dra. Ma. Carolina lunes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abd. Norma Dominguez V. secreteria Leonarda Delvalle el 50% de la pensión como heredera de Veterano de la Guerra del Chaco, por medio de la Resolución DPNC- B. Nro. 1969 de fecha 6 de septiembre del 2011 (fs. 163 A.A) - En efecto, la Administración había otorgado el beneficio de pensión a la señora Leonarda Delvalle, por haber cumplido con las exigencias Constitucionales y legales para acceder al beneficio, quien en el año 2008 fue declarada inhábil siendo designada como curadora su hija la Sra. Catalina Isabel Delvalle, esta última es la que promueve la demanda a nombre de su madre. Por tanto, la única cuestión que debe ser analizada es el porcentaje de pensión que le corresponde a la señora Leonarda Delvalle en su calidad de heredera del Veterano de la Guerra del Chaco ya que la Administración otorgo solo el 50%, mientras que el Tribunal de Cuentas, por medio de la sentencia recurrida, otorga el 100% del beneficio. Para ello, resulta necesario analizar -en primer lugar- lo que dispone el art. 130 de la Constitución, que en lo pertinente menciona: "Los veteranos de la Guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libre en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que le permitan vivir decorosamente....En los beneficios económicos le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta constitución. Los beneficios acordados a los beneméritos de la patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente". Así también, corresponde verificar lo que establece el art. 12 inciso a) de la Ley N° 2345/03 que en lo pertinente establece: " ... la viuda, en concurrencia con los hijos solteros hasta la mayoría de edad, y los minusválidos, en cuyo caso la mitad de la pensión corresponderá a la viuda, y la otra mitad a los citados hijos por partes iguales..." De la norma trascripta en el párrafo anterior se puede concluir que, solo en los casos de concurrencia entre la viuda y los hijos menores o discapacitados se debe distribuir el 50% de la pensión para cada beneficiario, es decir, en el caso de que concurra solo un heredero con
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00/ 01 мішш 20 Expediente: "CATALINA ISABEL DELVALLE C/RES. NRO. 697 DEL 08/02/2022 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". (Expte. Nro. 347, Folio 26, Año 2023).- derecho a gozar del beneficio (como se da en autos), el mismo debe ser beneficiario del 100% de la pensión. Entonces, siendo que en el presente juicio solo concurre la Sra. Leonarda Delvalle, como única heredera con derecho a gozar del beneficio, le corresponde el 100% de la pensión solicitada, tal como entendió el Tribunal de Cuentas. - Además, en el caso de existir antinomia entre la Ley de Presupuesto (153 de la Ley Nro. 6873/2022) y la Constitución (art. 130), en aplicación al criterio de jerarquía, es aplicable la Constitución por encima de ley reglamentaria, por lo que, el Tribunal de Cuentas dio el sentido correcto al alcance Constitucional. Por tanto, se puede concluir que, el acto administrativo impugnado contiene vicio de ilegalidad porque no se aplicó en forma correcta el art 12 inciso a) de la Ley N° 2345/03, al omitirse las circunstancias fácticas del caso, ya que la recurrente al ser la única heredera con derecho al beneficio de pensión le corresponde el 100% del beneficio. Resultando, por tanto, improcedente lo sostenido por el apelante. Por consiguiente, en base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde No Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada (Ministerio de Hacienda) y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 381 del 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con la aclaración que la pensión y haberes atrasados son otorgados a favor de la Sra. LEONARDA DELVALKE, teniendo en cuenta que la Sra. CATALINA ISABEL DELVALLE es solo la curadora y no la beneficiaria directa. En considero que deben ser impuestas en el ORDEN CAUSADO, en virtud a4o establecido en el art. 193 del C.P.C. Es mi voto: Luis María Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Mordie Demingut Secretaria A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA: manifestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. ante mi 'g/se dio por terminado el ato firmando SS.EE todo por certifico, quedando acordada la sentencia inmediatamente sigue: - Ante mi: Luis Marla Benitez Riera Ministro ами) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra /Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пожа Dominguez V. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .....3.2 Asunción, 06 de mayo de 2024- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 381 del 28 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Guentas, Primera Sala, con la aclaración que la pensión 3. COSTAS, en e orden causado. - 4. ANOTESE, registrese y notifiquese Ante mí: Dra. Ma. Carotina Llanes Ministra Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ложио онір ну bg. Norma Domingus tetaria PODER SECRETARIA SUDICIAL IV CCNTENCIOSO CARNIS
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