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18. 19 ,21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MANUEL DOLDÁN DEL PUERTO EN: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DARIO REINALDO PEREIRA MENDIETA C/ EL ART. 41 DE LA LEY N. 2856/06" N° 895. Año 2020. LOS A.IN° 409 Asunción, 30 de abril de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Manuel Doldán del Puerto, y; ES CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: - El abogado Manuel Doldán Del Puerto, quién actuó como patrocinante de la parte accionante y gananciosa en la acción de incoristitucionalidad arriba individualizada, peticiona el justiprecio de su labor desplegada en el marco de la misma. El profesional peticionario obtuvo -mediante su labor de planteamiento de la acción de inconstitucionalidad- un resultado favorable a su parte. En efecto, esta Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 913 del 25 de noviembre de 2019, hizo lugar a dicha acción (fs. 11/12 del principal, agregado por cuerda), planteada en contra del Art. 41 de la ley N.° 2856/06, en la parte que condiciona la devolución del aporte jubilatorio a una antigüedad superior a diez años. Como consecuencia de esto, dicha disposición legal ahora es inaplicable a su cliente, quien de este modo podrá retirar sus aportes de la Caja Bancaria. - Ahora bien, como dicho monto de aportes no consta en el expediente, corresponde justipreciar estos honorarios no de manera porcentual, sino en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 in fine de la ley de honorarios. Basado en todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62, más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 103.091, según Decreto N° 9584/23 del 29 de junio de 2023 y, asimismo, la Acordada N.º 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Manuel Doldán Del Puerto, por su actuación en carácter de patrocinante, en G. 22.680.020 (guaranies veinte y dos millones seiscientos ochenta mil veinte guaraníes), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 103.091 x 200 (patrocinante)= 20.618.200 + 2.061.820 (IVA)= G. 22.680.020. Así voto. - A su turno el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: El Abogado Manuel Doldán Del Puerto, se presenta a fojas 1 a solicitar regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en los autos caratulados: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: DARIO REINALDO PEREIRA MENDIETA C/ EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06". De las constancias obrantes en el juicio principal surge que el citado Profesional del Foro realizó el trabajo de patrocinante del actor Darío Reinaldo Pereira Mendieta respecto a la Acción de Inconstitucionalidad que el mismo planteó contra el Artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 (fs. 3/4 vlto.). A su vez, en consecuencia, por A.I. N° 2725, del 5 de noviembre del 2018, se dio trámite a la acción planteada ante la Máxima Instancia por derecho propio y bajo Gustavo E. Santander Dans Cesci * Junghanns Minisaro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Aha. Julio C. Pavón Martínez Secretarlo 1 patrocinio del Abogado Manuel Doldán del Puerto (fs. 5). Posteriormente, por providencia del 4 de febrero del 2019 se agregó el Dictamen Fiscal y se llamó Autos para Sentencia (fs. 10) Finalmente, por Acuerdo y Sentencia N° 913, del 25 de noviembre del 2019, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad planteada (fs. 11/12). Ahora bien, en el caso de autos al momento de regular honorarios es criterio de esta Magistratura tener en cuenta que nos encontramos ante el caso de la devolución total de los aportes que hizo la persona a la Caja de Jubilaciones y Pensiones al haber sido empleado de una entidad bancaria, lo que representa un provecho económico para el mismo al disponerse la recuperación a su patrimonio, es así que corresponde la aplicación del Artículo 62 de la Ley Arancelaria en su primer apartado que expresamente dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido". En este orden de cosas, como medida de mejor resolver se libró oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines a fin de que informe a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el monto aportado por el Sr. Darío Reinaldo Pereira Mendieta, a lo que dicha entidad contestó a través del oficio de fecha 8 de febrero del 2022, obrante a fs. 5, expresando que el Sr. Darío Reinaldo Pereira aportó en totalidad la suma de Guaraníes cuarenta y siete millones, ochocientos seis mil, ochocientos cuarenta y ocho (Gs. 47.806.848. Conforme lo expuesto se realiza el cálculo aritmético aplicando de base para el justiprecio la suma de guaraníes cuarenta y siete millones, ochocientos seis mil, ochocientos cuarenta y ocho (Gs. 47.806.848), monto total aportado por el Sr. Darío Reinaldo Pereira Mendieta a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines. - Art-62 1° parte Gs. 47.806.848 x 10% = Gs. 4.780.684. Acordada N° 337/2004 (10% IVA) = Gs. 478.068 Total = Gs. 5.258.752 En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde Regular los Honorarios Profesionales del Abogado Manuel Doldán Del Puerto (matricula N° 16.126.) en carácter de patrocinante del Sr. Darío Reinaldo Pereira Mendieta en la suma total de Guaraníes cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos (Gs. 5.258.752), IVA incluido. - A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MANUEL DOLDÁN DEL PUERTO EN: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DARIO REINALDO PEREIRA MENDIETA C/ EL ART. 41 DE LA LEY N. 2856/06" N° 895. Año 2020. 01 02 U3 POR TANTO, la Excelentísima -05-2024 Roque Lopez F 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales Abg. Manuel Doldán Del Puerto en carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de Guaraníes Veintidós Millones Seiscientos Ochenta Mil Veinte Guaranies (Gs. 22.680.020), I.V.A incluido. - ANOTAR, registrar y notificar. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Pieda Ministro Abg. Julio C. Pavón , Martinez Secretario SECRETARIA & TE JUDICIALI 3
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