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1 20 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD POR PABLO LEZCANO FERREIRA Y OTROS C/ RESOLUCION 299 DEL 23 DE AGOSTO DE 2021 DICTADA POR LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO BIENES (SEPRELAD), POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION Y GESTION DE RIESGOS DIRIGIDO A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS EN NOMBRE O POR CUENTA DE SUS CLIENTES".- N° 623/2023. -05-2024 08 A.I.N°:. 10? Asunción, 30 de abril de 20 24.- VISTA: Ta acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados PABLO FERREIRA, LEZCANO IRIARTE, ESPINOLA AVALOS, EVELIN MARIVEL RAMIREZ Y LIA LETICIA CACERES RUIZ DIAZ, sus propios derechos, contra Resolución 299 del 23 de agosto de 2021 dictada por la Sectetaria de Prevención de Lavado de Dinero Bienes (SEPRELAD), por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de lavado de activos y financiamiento de. Terrorismo basado en un sistema de Administración y Gestión de riesgos dirigido a personas físicas y jurídicas que intervengan en actividades específicas en nombre o por cuenta de sus clientes, y;- Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 16, 17, 107 y 137 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el rechazo de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera ulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las qu responde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscal General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados PABLO LEZCANO FERREIRA, DOLLY CAROLINA LEZCANO IRIARTE, DEYSI LORENA ESPINOLA AVALOS, EVELIN MARIVEL RAMIREZ Y LIA LETICIA CACERES RUIZ DIAZ, sus propios derechos, contra Resolución 299 del 23 de agosto de 2021 dictada por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero Bienes (SEPRELAD), por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de lavado de activos y financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de Administración y Gestión de riesgos dirigido a personas fisicas juridicas que intervengan en actividades específicas en nombre o por cuenta de sus clientes' CORRER Vista a la Fiscalía General de Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, ce conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I VU
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