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19 18 20 21 22/23 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03/04 2837 ACCIÓN DE INCONSIIUCIONALIOAD PROMOVIDA POR PABLINA ARANDA DE RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PABLINA ARANDA DE RODRIGUEZ C/ SALUSTIANO ARANDA Y OTROS S/ DESLINDE.-" N° 768 - ANO 2022. 401 A.I. N°... Asunción, 30 de abril de 2024- 202k E8 VISTO: El escrito presentado por la señora Pablina Aranda de Rodríguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 30 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO: en el mencionado escrito, la recurrente, manifiesta que desiste de la instancia de la presente acción de inconstitucionalidad promovida en fecha 22 de noviembre de 2022, en razón a que actualmente se tramita en la misma circunscripción judicial un juicio de reivindicación de inmueble sobre la misma propiedad objeto de deslinde, por lo que a la fecha ya no tiene razón de ser proseguir con el juicio de deslinde, correspondiendo en consecuencia el desistimiento de la acción y su correspondiente archivamiento. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito" Que, el Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la & SECRE JUDICIALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Pablina Aranda de Rodríguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. - NOTIFICAR por cedula ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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