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20 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DORA ZUNILSE ANTUNEZ DE NARVAEZ Y MIRTA MARIA ANTUNEZ AÑAZCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUANA ISOLINA BENITEZ VDA. DE QUINTANA E ISABEL ESTHER ANAZCO DE BAEZ S/ DIVISION DE CONDOMINIO". Nº 2913. ANO: 2019. A.I. N° 400. Asunción, 30 de abril de 2024- 2020 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Rosa Martínez de Vacchetta en nombre y representación de las señoras Dora Zunilse Antúnez de Narváez y Mirta María Antúnez Añazco en contra del A.I. N~ 269 de techa 12 de marzo de 2004 dictado por el uzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital y del A.I.N-469 de fecha 04 c diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Tercera Sala de l capital y,- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: Que, la accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, por las cuales se ha resuelto en la primera de las nombradas; homologar el acuerdo presentado y adjudicar a los señores Juana Isolina Benítez. Vda. de Quintana, Isabel Esther Añazco de Báez, Braulia Quiñonez de Antúnez y Ferdinando Silvestre Ramón Añazco Benítez respectivamente, los lotes y las fracciones debidamente individualizadas en el cuerpo del presente pronunciamiento (...); atraves del A.I.Nº469 de fecha 04 de diciembre de 2019 Alzada resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Abg. Rosa Martínez de Vacchetta, representante convencional de las sras Dora Zunilce Antúnez Añazco de Narváez y Vilma Mercedes Antúnez Añazco de Valdez en contra del A.I. Nº 269 de fecha 12 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo turno de la capital, imponiendo las costas a la parte recurrente (...). Sostiene en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad que sus mandantes se han visto perjudicadas cuando han recurrido en Apelación y el Tribunal por una cuestión de formalidad dejo de atender el recurso planteado limitándose a declararlos mal concedidos, imponiendo las costas a sus representadas. Fundamenta la acción en base a los arts 16, 17 y 47 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfecho s estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, estudiados los fundamentos de la Acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la correspondencia con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: - 1. Adhiero al voto del Ministro César Diesel y agrego cuanto sigue: 2. La acción de inconstitucionalidad se halla dirigida contra dos resoluciones. La primera es el A.I. N° 269 de fecha 12 de marzo de 2004. La segunda es el A.I. N° 469 de fecha 04 de diciembre de 2019.- 3. Se plantea la inconstitucionalidad contra una resolución de homologación de acuerdo de partición de bienes hereditarios que se había realizado ya en el año 2004 y que, pese a estar notificada a las partes, no fue impugnada oportunamente. Por tal motivo, a la fecha, es improcedente y absolutamente extemporáneo el planteamiento. 4. A su vez, en la acción planteada contra el segundo auto interlocutorio, el que declaró mal concedido el recurso, no se ha expresado un solo argumento válido para considerar que sea inconstitucional por lo que existe falta de justificación, y de acuerdo al artículo 12 de la Ley 609/1995, este planteamiento también debe ser rechazado. Es mi voto OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero al voto del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y debidamente autenticadas por el Secretario. GER Ardevolución de los úocumentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Rosa Martínez de Vacchetta en nombre y representación de las señoras Dora Zunilse Antúnez de Narváez y Mirta María Antúnez Añazco en contra del A.I. N- 269 de fecha 12 de marzo de 2004 ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Cesar INì. Diesel Junghanns Migistro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio G. Pavón Martínez Secretario
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