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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO RAMON ZELAYA CUEVAS C/ 251 DE FINANCIERA DEL ESTADO DEL ANO 1909, Y LOS ARTS. 16 INCISO F), 17 Y 143 DE LA LEY NUMERO 1626/200 DE "LA FUNCION PUBLICA" MODF. POR LEY N° 3989/2010". N° 486/23 A.I. N°: -397 Asunción, 30 de abril 2024 de 2024.- RAMON ZELAYA CUEVAS, VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor EDUARDO bajo patrocinio de Abogado ENMANUEL LOPEZ AGUILERA, en contra debartículo 251 de la Ley "Organización Administrativa y Financiera del Estado *" del año 1909, y los artículos 16 inciso f) 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000, de la Función CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la POD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión del artículo 251 de la Ley "Organización Administrativa y Financiera del Estado del año 1909, y los artículos 16 UD inciso 1) 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública, modificados por la Ley N° 3989/10", en relación a la parte accionante, el señor EDUARDO RAMON ZELAYA CUEVAS, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notifica Ante mi: SECRETARIA JUDICIAL I esar M. Diesel/Junghanns Ministre CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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