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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO RAMON ZELAYA CUEVAS C/ 251 DE "ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ESTADO DEL ANO 1909, Y LOS ARTS. 16 INCISO F), 17 Y 143 DE LA LEY NUMERO 1626/200 DE "LA FUNCION PUBLICA" MODF. POR LEY N° 3989/2010". N° 486/23 91 (02 (03) A.I. Nº: 396 Asunción, 30 de abril de 2024.- 19 20/ VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor EDUARDO RAMON ZELAYA CUEVAS, bajo patrocinio de Abogado ENMANUEL LÓPEZ AGUILERA, 8 4/575 Pública, modificados por la Ley N° 3989/10; y - en contra del artículo 251 de la Ley "Organización Administrativa y Financiera del Estado del año 1909, y los artículos 16 inciso f) 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000, de la Función refiere que los actos normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 86, 88, 92, 93, 94, 101, 102, 103, 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece tu su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor EDUARDO RAMON ZELAYA CUEVAS, en contra del artículo 251 de la Ley "Organización Administrativa y Financiera del Estado del año 1909, y los artículos 16 inciso f) 17 y 143 SECRETARIA de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública, modificados por la Ley N° 3989/10" JUDICIAL I CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. 000 FIJAR dias de notificacion en Secretaria los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Ar ANOTAR y registrar. Ante mi; Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Oje:, Ministre Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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