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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18 19 00| I 12 (03) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO PEREZ DUARTE C/ LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021 Y LA RESOLUCION DPNC N° 1163 DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DE 2008".- N° 359/2021. 395 A.I.N°: Asunción, 30 de abril 2024 de 2024 .- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Fanny Achar, en nombre y representación del Sr. JULIO PEREZ DUARTE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Ley General de Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6672 del 7 de enero de 2021 y la Resolución DPNC N° si 1763 de fecha 25 de setiembre de 2008", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringe las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A su turno el Dr. Gustavo Santander dijo: Fanny Achar en representación del Sr. Julio Pérez duarte, promueve acción contra la Ley del Presupuesto General de la Nación N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 y contra la Resolución DPNC - B N° 1163 de fecha 25 de setiembre de por la Dirección Nacional de Pensiones Contributivas del Ministerio de Hacienda. Afirma que normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132 y 137 de la Constitución Nacional.- El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo.- 551 del CPC dispone: Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto autoridad, derechos patrimoniales, institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga particular, afectar solamente de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado. .. Analizado el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra una disposición de carácter particular - Resolución DPNC - B N° 1163 de fecha 25 de setiembre de 2008 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda - , este tipo de actos se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC, segunda parte-, que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto del interesado. En ese entendimiento se constata que, la resolución atacada data del 25 de setiembre de 2008, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de la promoción de la acción en fecha 11 de febrero del 2021, se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la Ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in limine de la misma.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. Fanny Achar, en nombre y representación del Sr. JULIO PEREZ DUARTE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra Ley General de Presupuesto de Gastos para la N° 6672 del 7 de enero de 2021 y la Resolución DPNC N° 1163 de fecha 25 de setiembre de 2008. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. f- Ante mí: Cesar M. Diepel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministr POD & SECRETARIA § B JUDICIALI coor Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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