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1.21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIAD PROMOVIDA POR ATILANO ARTETA APONTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ATILANO ARTETA APONTE Y TRÁFICO, TENENCIA COMERCIALIZACIÓN Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTRO N° 11-1-2-1-2019-4842". AÑO 2.022, Nº 715. 02 A. I. Nº.... 301. Asunción, 30 de abril de 2024. 20 VISTAE La acción de inconstitucionalidad presentada por Atilano Arteta Adentlip de derecho propiosy bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1114 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, y del A.I. N° 68 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y; TTA El CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías por la cual se rechazaron los incidentes planteados en audiencia preliminar y además se dispuso la apertura del juicio oral y público; como también en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso. Al respecto, manifiesta el accionante que los fallos impugnados son arbitrarios y vulneran el derecho a la defensa y a la doble instancia, garantizados en la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que como el limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Atilano Arteta Aponte, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1114 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, y del A.I. N° 68 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital.- LIBRAR ofício, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 5 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.PA ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghar Ministro CS. Gustavo+ E. Santander trans Ministro Dr. Victor Ríos Ojera Ministro SODICIAL Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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