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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 00101/ 02 103 04). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN JOSE ANTONIO CABALLERO GALEANO EN LOS AUTOS: "INC. REG. HON. PROF. EN 1RA. INSTANCIA PRESENTADO POR EL ABG. JUAN JOSE CABALLERO B. Y OTROS EN LOS AUTOS: "AGRICOLA NUEVA ESPERANZA S.A (AGRINESA) C/ SEVERIANO ZAMPIERI Y MARIA NILDA DE JESUS BOURGOING VDA. DE VICENCINI CODAS S/ HEREDEROS DE ALFREDO VICENCINI CODAS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". N° 102 ANO: 2024. A.I. N°. 389 RECIE Y 30 -04- 2024 Asunción, 30 de Abril de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Juan José Antonio Caballero Galegno, por sus propios derechos, contra el A.I. N° 457, de fecha 23 de diciembre del £0‹2.022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia de Salto del CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17 inc. 9), 47 incs. 1) y 2), 132 y 137 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Juan José Antonio Caballero Galeano, por sus propios derechos, contra el A.I. N° 457, de fecha 23 de diciembre del 2.022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia de Salto del Guairá; y, contra el A.I. N° 387, de fecha 22 de noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, a fin de que remita los autos principales. FIJAR notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETEI JUDICIAL SERENAS
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