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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIRMA CENTURY SYSTEMS S.R.L. EN LOS AUTOS: "JUAN CRISTOBAL NUÑEZ C/ CENTURY SYSTEMS SRL S/ INDEMNIZACIONDE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABLILIDAD EXTRACONTRACTUAL". N° 1693, Año 2023. A.I. Nº388 -04 29 St 2024 Asunción, 29 de abril de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Daniel Francisco Varela Avalos, en representación de la firma Century Systems S.R.L., en fecha 18 de octubre del 2023, y; - CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el citado profesional manifiesta que habiendo llegado su representado a un acuerdo amistoso con el señor Juan Cristóbal Lezcano Núñez y sus Abogados Pedro Ramon Figari Martínez y Adolfo Francisco Benítez Rolón, desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. A dicho efecto, adjunta al presente escrito el acuerdo mencionado, agregado a fojas 61/65 de autos. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas trascriptas ut supra, el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad formulado por el Abg. Daniel Francisco Varela Avalos deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el Abg. Daniel Francisco Varela Avalos, en representación de la firma Century Systems S.R.L., en los autos mencionados ut supra, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notifi Gustavo E. Santander Dans Ante mí inistro - M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 8 SECRETARIA X JUDICIALI Di. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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