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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SOL TINTAS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FIRMA AMANECER S. A. FABRICA DE PINTURAS C/ FIRMA SOL TINTAS S.A. S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA EXP. N° 200. ANO: 217". N° 1691. Año: 2022.- FADISTICA CI/IL A.I. Nº.. ...?. -04-2024 07. Rogue López Franco Asunción, 29 de abril de 2024- No nos repeten de neoei ima ida nos id, porta a sa es de eo allide octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial del primer siturnoelde la ciudad de Luque y contra el Acuerdo y sentencia Nº 78 de fecha 27 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y,- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 46, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley Nº609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada Nº979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde Dar Trámite a la Acción de Inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER reconocida la personeria del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Luis Alberto Vallejos J. en nombre y representación de la Firma Sol Tintas S.A., contra la S.D. N- 453 de fecha 10 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial del primer turno de la ciudad de Luque y contra el Acuerdo y sentencia Nº 78 de fecha 27 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los Martes y Jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. de ANOTAR y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro C. Pavón Martine Secretario SSCNETARIA JuDiciAL 1
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