Contenido completo: 104397.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR BANCO REGIONAL S.A.E.C.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR BANCO REGIONAL SAECA EN: AGRINSER S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". N° 2352, Año 2020. 22/23 01 02 03 ESTARISTICA CIVIL 29-04-2024 07. A.I. N°.. 382 Asunción, 25 de Abril de 2024- Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Sebastián Olmedo, en representación el BANCO REGIONAL S.A.E.C.A., bajo patrocinio del Abg. Enrique Zacarias, contra el A.I. N° 1281/2016/03, de fecha 12 de abril del 2016 y el A.I. N° 137/18/03, de fecha 01 de marzo Si ga t rears por econo de Prin 2175toz0 1, de icha Co de cil del Te 2020, die de la por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues resultan vejatorias y carentes de sustento lógico-jurídico y legal. Aduce, que las referidas resoluciones lesionan los derechos constitucionales de su mandante al privarle de forma injusta y contraria al texto claro y expreso de la Ley, de ejercer con plenitud el derecho de defensa que le asiste. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la A cción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Sebastián Imedo, en representación el BANCO REGIONAL S.A.E.C.A., bajo patrocinio del Abg. Enriqu acarias, contra el A.I. N° 1281/2016/03, de fecha 12 de abril del 2016 y el A.I. N° 137/18/03, d fecha 01 de marzo del 2018, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Encarnación, y contra el A.I. N° 275/2020/01, de fecha 09 de octubre del 2020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por les fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR y petificar por Gustavo E. Santander Dans Mt. Diesel Junghanns SODICIAL PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministre SECRETARIA O JUDICIAL I 00r
← Volver a los resultados