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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORLANDO VENDRAMINI NETO EN: VERA LINA MARQUES VENDRAMINI, ARACI MARQUES VENDRAMINI NETO S/ RESOLUCION DE CONTRATO EXPTE 168/2017". EXPTE. N° 906 AÑO: 2023. ESPADISTICA CIVIL A.I. N°. 381. Asunción, 25 de Abril de 2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos Antonio ? la Gircunscupeión Judicial de Canindeyú - Ciudad Salto del Guairá, y contra el A.I. N° 100 de fecha 12 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral. Penal y de la Niñez y la Adolescencia de la XIV Circunscripción Judicial de Canindeyú - Ciudad Salto del Guairá, y; CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, el accionante manifiesta que las resoluciones vulneran los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la norma fundamental.- El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada" Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve (9) días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia De las constancias anejas al escrito de acción se desprende que la parte interesada, no ha dado efectivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve (9) días, la ampliación atendiendo a la distancia que en este caso son de ocho (8) días, en razón a que la Ciudad de Salto del Guairá se encuentra a 408 kilómetros de la Ciudad de Asunción, sumado el gracia. La última resolución impugnada - A.I. N° 100 dictado en fecha miércoles 12 de abril de 2023, se notifica por automática conforme a lo dispuesto por el Art. 131 del C.P.C., la misma fue notificada en fecha jueves 13 de abril de 2023, empezando a correr el plazo para accionar desde el día 14 de abril de 2023. Ahora bien, realizado la verificación del cumplimiento de dicho plazo de promoción requerido por la norma, el mismo fenecía el 10 de mayo de 2023 a las 09:00 hs; considerando los nueve (9) días requeridos por la norma, la ampliación de ocho (8) días atendiendo a la distancia, más el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al último día del plazo fijado. La acción fue presentada según cargo obrante en autos (fs. 31/42), en fecha 11 de mayo de 2023, a las 08.00 horas, de forma extemporánea.- ecordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables d onformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forn extemporánea corresponde, naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art 557 del CPC, arriba transcrito. En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Antonio Colmán Vargas, en nombre y representación del señor Orlando Vendramini Neto, contra la A.I. N° 60 de fecha 29 de setiembre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú - Ciudad Salto del Guairá, y contra el A.I. N° 100 de fecha 12 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia de la XIV Circunscripción Judicial de Canindeyú - Ciudad Salto del Guairá.- ANOTAR y notificar por eédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministr@esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER Abg. Julio C. Pavón Martínez Socretario JUDICIAL! cor JUSTICIA
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