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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENICIA FRUTOS VDA. DE CRISTALDO C/ RESOLUCION DPNC - B N° 4964 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2011. NUMERO 1162 AÑO 2021 A.I. N°:..... 379 Asunción, 2S de Abril de 2024- ESTADISTICA CIVIL 29-04-2024 contra de la ley GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 1716672 DEL 7 DE ENERO DE 2021, y de la RESOLUCION DPNC-B N° 4964 de fecha 528 de diciembre de 2011, que restringe las disposiciones Constitucionales previstas en el Art. 130 de la Constitución, dictada por la Dirección Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16,130,132, 137 y el 259 demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demancia que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del A su turno el Dr. Gustavo Santander dijo: La Abog. Fanny Achar en representación de la Sra. Benicia Frutos Vda. de Cristaldo, promueve acción contra la Ley del Presupuesto General de la Nación N° 6672 de fecha 07 de enero del 2021, y contra la Resolución DPNC - B N° 4964 de fecha 28 de diciembre de 2011 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda. Afirma que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 130, 132, 137 y 259 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" POD El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir del conocimiento del interesado". . Analizado el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra una disposición de carácter particular - Resolución DPNC - B N° 4964 de fecha 28 de diciembre de 2011 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda - , este tipo de actos se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC - segunda parte-, que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado. En ese entendimiento se constata que, la resolución atacada data del 28 de diciembre del 2011, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de la promoción de la acción en fecha 24 de mayo del 2021 se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in límine de la misma.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abg. FANNY ACHAR, en representación de la Sra. BENICIA FRUTOS VDA. DE CRISTALDO, en contra de la ley GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021, y de la RESOLUCION DPNC-B N° 4964 de fecha 28 de diciembre de 2011, que restringe las disposiciones Constitucionales previstas en el Art. 130 de la Constitución, dictada por la Dirección Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda. CORRER vista ala Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: SECRETARIA O JUDICIAL I con Gustavo E. Santander Dans Ministro Cepar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SUPRE Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3. Julio C. Pavón Martinez Secrelario
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