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EXPEDIENTE: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BEATRIZ CUENCA VDA. DE MONTALBETI PODER JUDICIAL EN LOS AUTOS: " RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO INTERPUESTO POR EL ABG. ALFREDO E. WAGENER EN LOS AUTOS: DENUNCIA CONTRA PERSONAS INNOMINADAS S/ SUTRACCIÓN DE ACCIONES PROMOVIDA POR BEATRIZ CUENCA". AÑO: 2019. N°200.- 01 02 03 1.04 A.INº 378 LADISTICA CIVIL 2024 Asunción, 25 de Abril de 2024 - -04 VISTO SEL escrito presentado por el abogado Alfredo E. Wagener, en representación de la señora Beatriz Cuenca Vda. de Montalbeti, por el que solicita declaración de nulidad de oficio, y; 91 SI 71 CONSIDERANDO Que, el recurrente en su escrito manifiesta que solicita la declaración de nulidad de oficio del A.I.Nº3231 de fecha 31 de diciembre de 2019, por el que esta Sala rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos; y del A.I. N° 2072 de fecha 30 de noviembre de 2020, por el que esta Sala rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente. Asimismo, solicita la nulidad de oficio del A.I.N° 79 del 10 de mayo de 2018, la providencia de fecha 27 de junio de 2018, providencia de fecha 19 de setiembre de 2018 y el A.I.N° 320 de fecha 30 de noviembre de 2018, disponer la persecución del juicio penal con arreglo a las previsiones del código procesal penal de 1890, decretar la prisión preventiva de la indiciada y elevar sin más trámite al estado plenario. Que, examinada la pretensión debe señalarse previamente que en cuanto a las resoluciones dictadas por esta Sala y que se solicita su nulidad, corresponde recordar que el Art. 564 del CPC establece la inimpugnabilidad de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el rechazo in limine es una resolución contra la cual no se admiten recursos, es decir, causa ejecutoria, con excepción de los recursos de reposición y aclaratoria previstos en el artículo 17 de la Ley 609/95 que dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, con relación a la solicitud de declaración de nulidad de las siguientes resoluciones: providencias de fechas 27 de junio de 2018 y 19 de setiembre de 2018, A.I.N° 79 de fecha 10 de mayo de 2018, dictados por el juzgado penal de liquidación y sentencia N° 3, y A.I.N° 320 de fecha 30 de noviembre de 2018, dictado por el tribunal de apelaciones en lo penal cuarta sala, de esta capital, corresponde advertir que esta Sala se ha pronunciado sobre la misma cuestión por medio del A.I.N° 3231 de fecha 31 de diciembre de 2019, y ha resuelto el rechazo liminar de la acción planteada, por lo tanto el planteamiento deviene totalmente improcedente pues la pretensión ya fue respondida, de conformidad con las reglas que rige el proceso para la acción inconstitucionalidad. - Que, finalmente, teniendo presente las previsiones de los artículos anteriormente citados y a las consideraciones que anteceden, corresponde no hacer lugar a la solicitud de declaración de nulidad de oficio interpuesto.-. POR LO TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR, al pedido de declaración de nulidad de oficio formulado por el abogado Alfredo E. Wagener, por improcedente. 2. ANOTAR y notificar.- Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. usiavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martin Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 00r DE JUSTI
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