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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARTAZA HERMANO COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA C/ ART. 15, NUMERAL 7, Y ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY 6380/2019 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.- NUMERO° 1145/2021.- A.I.N°: 377 ESTADISTICA CIVIL -04-2024 Asunción, 25 de Abril de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada CARMEN BEBOTTO, en representación de ARTAZA HERMANOS COMERCIAI E AOINDUSTRIAE SOCIEDAD ANONIMA., contra del Art. 15, numeral 7 y el último párrafo deyla Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque violan los artículos 7,44,46,107,178,179,180,181,21 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". aae-ee-ee Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER 5WD, tener por constituido el domicilio en el lugar señalado..-. RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abogada CARMEN BELOTTO, en representación de ARTAZA HERMANOS COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA., contra del Art. 15, numeral 7 y el último SECRETA parrato de la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema JUDiCIALTributario Nacional.... CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada VppEM semana, de conformidad la lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar/- Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministrol Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ. ANE sille S. Pavón Martínez a meralario
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