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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIANA BENITEZ SOSA C/ LEY N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021, LA RESOLUCION N° 139 DE FECHA 29 DE ENREO DEL 2019 Y LA RESOLUCION N° 571 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2019" N° 3153 AÑO 2021 122/23 ESTADISTICA CI/IL A.I. Nº: 376 Asunción, 25 de Abril de 2024.- 3( 27248202 12 o el ge a te a 5 a ese de Bona en sa de fecha se de dela Señora Emiliana Benítez Sosa, en contra de la Ley N° 6672 del 7 de enero genero del 2019 y la Resolución N° 571 de fecha 03 de mayo de 2019y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16°, 130°, 132°, 137°, 259° y 260° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada ent sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- turno el Dr. Gustavo Santander dijo: La Abog. Fanny Achar representación de la Sra. Emiliana Benítez Sosa, promueve acción contra la Ley del Presupuesto General de la Nación N° 6672 de fecha 07 de enero del 2021 y, contra la Resolución DPNC - B N°139 139 de fecha 29 de enero de 2019 y la Resolución DPNC - B N° 571 de fecha 03 de mayo del 2019 dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones Contributivas del Ministerio de Hacienda. Afirma que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 130, 132, 137, 259 y 260 de la Constitución Nacional. El Art. 550 del CPC establece: "Procedencia de la acción y juez competente. To persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de e capitulo."- El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La de inconstitucionalidad contra carácter general imprescriptible, que la ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulnere garantías individuales. Cuando el acto normativo ter carácter particular por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas acción prescribirá a los seis meses, contados a partir del conocimiento del interesado".- Analizado el escrito de promoción se advierte que la presente acción se encuentra dirigida contra disposiciones de carácter particular - Resolución DPNC-B N° 139 de fecha 29 enero de 2019 y la Resolución DPNCB N° 571 de fecha 03 de mayo del 2019, este tipo actos se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC-segunda parte, que prevé la prescripción de la acción a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado.- En ese entendimiento se constata que, la última resolución dictada data del 03 de mayo de 2019, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de promoción de la acción en fecha 15 de julio del 2022 se verifica que la acción fue intentada fuera del plazo previsto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo in limine de la misma. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada, Fanny Achar en representación de la Señora Emiliana Benítez Sosa, en contra de la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021 del Presupuesto General de Gastos para la Nación, la Resolución N° 139 de fecha 29 de enero del 2019 y la Resolución N° 571 de fecha 03 de mayo de 2019. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR días de notificación en : Secretaria Vos martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registyar. Ante mustavo E. Santander Dan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CS). AUDICIAL PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio e. pavón Martinez Secretario CORTE SUPRO SECRETARIA JUDICIAL 1
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