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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE CORONEL SOTO C/ LEY N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 1309 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2021, DE LA RESOLUCION N° 5894 DE FECHA 10 DE DICEMBRE DE 2021" NUMERO° 2111 AÑO 2022. 100 Ший 1D 445 ESTADISTICA CIVIL 375 2.9-04 2024 A.I. N°: Roque López Franco Asunción, 25 de Abril de 2024.- "VISTAS acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada FANNY ACHAR, en representacion del Sr. JOSE CORONEL SOTO en contra la LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 1309 DE FECHA"16 DE JULIO DE 2021, Y LA RESOLUCION N° 5894 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, que restringen las disposiciones Constitucionales previstas en el Art. 130 de la Constitución, dictada por la Dirección de pensiones No contributivas del Ministerio de Hacienda. y ; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 132, 137, y el 247 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda lesionada sus legitimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artíc ulo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio, en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. JUD DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada FANNY ACHAR, en representación del Señor. JOSE CORONEL SOTO en contra la LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 1309 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2021, Y LA RESOLUCION N° 5894 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, que restringen las disposiciones Constitucionales previstas en el Art. 130 de la Constitución, dictada p or la Dirección de pensiones No contributivas del Ministerio de Hacienda.- SECRETAR CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad SUPRENT a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Cetar M. Piste Surghanns Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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