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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 29/ A.I. N° REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "FELIPE NERI BAEZ FRANCO Y OTRA C/ LUIS GERMAN BAEZ FRANCO SI NULIDAD DE ACTO JURIDICO".- AÑO 2019.- N° 991282.- 373 01 04 05 Asunción, 25 de Abril de 2.024.- ESCAENSTICA RECIVISTO: El eserito presentado por la Abogado Herminio Cantero, y; 29-04-2024 CONSIDERANDO: una la desto anteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dio: El Abogado Herminio Cantero, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por las labores realizadas en esta instancia, en los autos caratulados: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "FELIPE NERI BAEZ FRANCO Y OTRA CI LUIS GERMAN BAEZ FRANCO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO (fs.2). De las constancias de autos surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el representante de la parte actora del juicio principal contra la S.D. N° 810, de fecha 17 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Luque y contra el A. y S. N° 67 de fecha 15 de junio de 2016 y su aclaratoria A.I.N° 201 de fecha 29 de diciembre de 2016 ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala del Departamento Central. Analizados éstos autos se constata que el citado profesional actuó en carácter de patrocinante en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 87 del 12/03/19, por el cual no se hizo lugar con costas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. La parte a la que representó el Abogado Herminio Cantero resultó gananciosa en esta instancia. Artículo 62 Ley N° inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales.". La pretensión contenida en las resoluciones atacadas o cuestionadas no son susceptibles de apreciación económica, respecto de las mismas tampoco puede hablarse de la existencia de un provecho económico, por lo que a los efectos de justipreciar los honorarios corresponde aplicar la norma contenida en el artículo 62 segundo párrafo de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° En mérito de las constancias de autos y por los fundamentos que anteceden, corresponde. regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Patrocinante: - Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 103.091. x 200) Gs.20.618.200 - I. V. A. (Acordada N° 337/04 - 10%) Gs. 2.061.820. Total: Gs.22.680.020 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el profesional Abogado Herminio Cantero con Matrícula N 9083 en la suma de Guaraníes Veinte y Dos Millones Seiscientos Ochenta Millones Ochocientos veinte. (Gs. 22.680.020), I.V.A. incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, dijo: 1.- Se presentó el Abogado Herminio Cantero, a solicitar el justiprecio de sus honorarios profesionales por las labores llevadas a cabo en los autos caratulados: "Acción de inconstitucionalidad en: Felipe Neri Báez Franco y otra C/ Luis German Báez Franco s/ nulidad de acto jurídico". 2.- El citado profesional del foro, actuó en su carácter de patrocinante, en caso, del Señor Luis Germán Báez Franco, quien resultó ganancioso conforme se desprende del decisorio emergente del Ac. y Sent. Nro. 87 del 12 de marzo de 2019. 3.- La norma que regula la cuestión es el Art. 62 de la Ley 1376/88, que establece tres presupuestos fácticos, a considerar: (i) el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido; (ii) el provecho de carácter permanente (iii) la imposibilidad de apreciación económica. A la primera de las referidas se aplica el 10% por sobre el contenido patrimonial existente, a la segunda, el 10% de las prestaciones que correspondiere a un año, mientras que, a la tercera, aplica doscientos jornales como tope minimo. 4.- Se estima, en tal sentido, aplicar la tercera hipótesis descripta arriba, por cuanto que no podemos determinar la suma de dicho provecho, en cuyo caso, no resta sino aplicar el segundo párrafo de la norma de referencia. Como muestra de este extremo surge la estimación proyectada por el peticionante.- 5.- Tal es así, que teniendo en cuenta que el jornal asciende a Gs. 103.091, efectuamos la liquidación correspondiente: Jornal x 200 I.v.a. TOTAL 22.680.020 2.061.820 22.680.020 6.- Corresponde, pues, regular los honorarios profesionales del Abogado Herminio Cantero, en la suma de Veinte y Dos Millones Seiscientos Ochenta Millones Ochocientos Veinte Guaranies (Gs. 22.680.020), por las actuaciones efectuadas en el principal en su carácter de patrocinante. Es mi voto. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Herminio Cantero con Matrícula N° 9083 en la suma de Guaraníes Veinte y Dos Millones Seiscientos SECRE Ochenta Millones Ochocientos veinte. (Gs. 22.680.020), I.V.A. incluido. JUDICIAL 1 + 2 ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
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