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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PREVENCIÓN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIPE JACQUET VERA C/ PREVENCIÓN S.R.L. GUARDIA PRIVADA Y FRANCISCA BENÍTEZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS." N° 970. AÑO 2020. 05 05/ A.I. N° 3:72 ESTADISTICA CIVIL 29-04-2024 Asunción, 2S de Abril de 2024 recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Oscar E. Godoy Irala contra el 186 del 31 de julio de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema Justicia, que resolviera: "RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad Seguridad Privada Prevención S.R. L., contra la S.D. N° 43/01/2018-01 de fecha 21 de mayo de 2018 y su Aclaratoria la S.D. N° 56/01/2018/01 de fecha 21 de junio de 2018 ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 70/19/T.A.L., de fecha 11 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula", y; CONSIDERANDO: QUE, el recurrente solicita la aclaratoria del primer apartado de la citada resolución arguyendo que en el mismo no se menciona a la Lic. Francisca Benítez de Giménez quien también fuera demandada en estos autos. : QUE, el Código Procesal Civil expresamente establece en su art. 387 que el objeto del recurso de aclaratoria es el de corregir cualquier error material, aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir omisiones en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. - QUE, la acción de inconstitucionalidad fue iniciada por el recurrente en nombre y representación de la Empresa de Seguridad Privada Prevención S.R.L., no así en nombre de la señora Francisca Benítez de Giménez, quien como consecuencia no es parte en la acción de inconstitucionalidad y respecto de ella no corresponde dictar resolución alguna. QUE, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto, en razón de que no se advierte omisión alguna en la parte resolutiva de la resolución recurrida.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Oscar E. Godoy Irala contra el A.I. N° 1186 del 31 de julio de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. - ANOTAR y notificar por eédu Ante mí: Gustavo E. Santander ans Ministro Cesar Mi Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Xíctor Ríos Ojeda Ministro Albg. Jullo ec Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I TICIA
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