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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TOMAS RIVEROS BENEGAS C/ ART. 1 DE LA LEY 4252/10 EN LA PARTE QUE MODIFICA DEL ART. 9º DE LA LEY N° 2345 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2003" N° 2892 AÑO 2020.- 09 A.I. N°: 371 ES ADISTICA 9 -04-2024 07108 Asunción, 25 de Abril de 2024.- en parte que rodica el artículo s° de la Ley 2345 del 24 de diciembre del 2003", y REIVEROS BIENECAS, rico ar de la de A al, del At, 1 de la 200352/10 en la ¿el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor TOMAS CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley 4252/10 en la parte que modifica el artículo 9° de la Ley 2345 del 24 de diciembre del 2003", en relación a la parte accionante, señor TOMAS RIVEROS BENEGAS, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar.- Ante mí: SECRETARIA O JUDICIALI Cesar M/ Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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