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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01102 12101 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR GIMENENZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS INDEMNIZACIÓN INDEBIDA DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO Y OTROS GIMENEZ DUARTE PATROCINIO DEL ABG. SILVIO SANTA CRUZ" Expte. N° 1253, Año: 2022. RECIBIDO ESTADISTICA CIM A.I. N° 369 Влі! 29 -04- 2024 Asunción, 25 de Abril de 2024 . CHIC HOY VIS TAC la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor GIMENEZ DUARTE, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en contra de las resoluciones providencia de fecha 01/ de julio de 2.021 y su aclaratoria A.I. N° 96 de fecha 15 de julio de 2.021, emanado del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, y en contra del A.I. N° 18 de fecha 29 de abril de 2.022, emanado del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: La acción de inconstitucionalidad, fue impetrada por el el señor EDGAR GIMENEZ DUARTE, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, plantea inconstitucionalidad en contra de las resoluciones providencia de fecha 01 de julio de 2.021 y su aclaratoria A.I. N° 96 de fecha 15 de julio de 2.021, emanado del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, y en contra del A.I. N° 18 de fecha 29 de abril de 2.022, emanado del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, manifestando entre otras cosas que fueron vulnerados los artículos 16, 17, 46 y 47, 137 256 todos de la El art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". La disposición prevista en el art. 557 del Código Procesal Civil paraguayo, dispone que deba admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma y entre ellos refiere que la acción de inconstitucionalidad debe presentarse dentro del plazo de 9 días. Refiere también que aquellas diligencias que deban realizarse fuera del recinto del Tribunal deben computarse de acuerdo a la amplitud de los plazos fijados por la norma procesal civil paraguaya, es decir, en el art. 149. A su vez, los escritos podrán presentarse hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último plazo fijado (Art. 150 CPC). Tal como se señala en el párrafo que antecede, el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de nueve (9) días de "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR GIMENENZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR PRIVACIÓN INDEBIDA DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO Y OTROS POR EL SEÑOR EDGAR GIMENEZ DUARTE BAJO PATROCINIO DEL ABG. SILVIO SANTA CRUZ" Expte. N° 1253, Ao: 2022. notificada la última resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia, y del plazo establecido en el Art. 150 del CPC. Es así que, en la presente acción, la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento a lo establecido por la norma; en lo que se refiere al deber de presentación en el tiempo estipulado en la normativa legal pues, diligenciada en fecha 03 de mayo de 2.022, a través de esta cédula se notifica la última resolución impugnada A.I. N° 18 de fecha 29 de abril de 2.022; y para ello el accionante contaba con nueve días hábiles para la presentación de esta acción, debiendo sumar otros ocho días hábiles, en atención a que el asiento de los Tribunales que han dictado la resolución, se encuentran en la ciudad de Pedro Juan Caballero; también debe adicionarse un días más, es decir, el día siguiente hasta las nueve horas para que la presentación de la acción sea planteada en tiempo hábil; por lo que realizado el cálculo tenemos que el plazo de presentación fenecía en fecha 27 de mayo de 2022, a las 9:00 horas. Sin embargo, a través del sello de cargo, tenemos que el accionante presentó esta acción en fecha 31 de mayo de 2022, a las 09:00 horas, por lo que la presentación fue evacuada cuando dicho plazo ya expiró.- Se hace importante dejar constancia, que el accionante intenta hacer valer, para el inicio del cómputo del plazo la notificación diligenciada en fecha 19 de mayo de 2.022, pero corroborada las constancias de autos, tenemos que a través de esta cédula se notifica la providencia de fecha 12 de mayo de 2022, y esta providencia no fue objeto de impugnación.- Siendo entonces, extemporánea la presente acción corresponde su rechazo sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada señor EDGAR GIMENEZ DUARTE, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en contra de las resoluciones providencia de fecha 01 de julio de 2.021 y su aclaratoria A.I. N° 96 de fecha 15 de julio de 2.021, emanado del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, y en contra del A.I. N° 18 de fecha 29 de abril de 2.022, emanado del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR y notificar por Ante mi: Gustavo E. Santander Das sậr M. iesel Jengilanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rias Ojeda Ministro & SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio Pave Secretario
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