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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COMERCIAL VIRGEN DEL ROSARIO S.R.L. C/ RESOLUCION DPC/DGGC N° 99/2018; NOTA DPO/DGGC N° 384/2016; RESOLUCION DGGC N° 69000000405/2017 Y TAMBIEN EL ACTA FINAL N° 68400001977DEL 29/12/2016.-" N° 480, AÑO: 2021. 00/11 191918 105290 PECHETO ESTADISTICA GIVIL 29-04-2024 A.I. N°. 360 Asunción, 25 de Abril de 2024. ora a rippor de autos, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 1756 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió: "RECHAZAR "in limine" la presente acción de inconstitucionalidad...". Sostiene - en resumen- el recurrente lo siguiente: "(...)no surge claro, cual es la normativa aplicable al fundamento del rechazo in limine; lo cual consideramos importante, puesto que si siquiera sabemos si el rechazo es por no cumplir con requisitos formales establecidos en la normativ a que regula el modo de presentación de la acción de inconstitucionalidad o por el hecho de haber superado el plazo máximo de presentación establecida en la norma de ritual(...)". - Sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresi ón oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrid o sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final del recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. José Eduardo Gómez Fleitas, en nombre y representación de la firma Comercial Víctor del Rosario S.R.L. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. José Eduardo Gómez Fleitas, en nombre y representación de la firma Comercial Víctor del Rosario S.R.L, contra el Auto Interlocutorio N° 1756 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTA, registrar y notificar. + Ante mí: Gustavo E. Santander Dant Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Secretario JUDICIALI
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