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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMX PARAGUAY S.A. C/ ART. 122 DEL DECRETO N° 14135/96 MODF POR EL ART. 1° DEL DECRETO N° 10022/00 QUE REGLAMENTA LA LEY 642/95 DE TELECOMUNICACIONES" N° 123 AÑO 2022. A.I. N°: 367 Asunción, 25 de Abril de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por-el Abogado MAgrO STa L, en representación de la Arma ANSE PARAGUAY S.A. ER contra del Artículo 122 del Decreto N° 14.135/96modificado por el Art. 1° del si de telecomunicaciones" У; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 9°, 44°, 137°, 178°, 179° y 181° de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, de inconstitucionalidad en modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" - analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado PABLO CHEN LU, en representación de la firma AMX PARAGUAY S.A., en contra del Artículo 122 del Decreto N° 14.135/96modificado por el Art. 1° del Decreto N° 10.022/00 que reglamenta la Ley N° 642/95 de la Comision Nacional de telecomunicaciones". . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. D resel Junghanns Mistro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans it Abg • Julo Pavón Martine Secretario O SECRETARIA JUDICIALI SUPRENS
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