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SUPREMA DE JUSTICIA De li ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO JOSE QUINTANA NARVAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDUARDO JOSE QUINTANA NARVAEZ C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (ANNP). N° 533 - AÑO 2022.- ESPADISTICA CN), 29-04-2024 A.I. N° 366 Asunción, 25 de Abril de 20R4.- 14 DTe 4 2022, diciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,; y; CONSIDERANDO: QUE, el Abogado Eduardo José Quintana Narváez, por derecho propio, presenta acción constitucional contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 11 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, de los fundamentos expuestos por la parte accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo la misma irrecurrible por esta vía.- QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley Nº 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "..//..Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad..//.." La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes.- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in limine de la acción. -1- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad por el Abogado Eduardo José Quintana Narváez, por derecho propio, contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 11 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notifiear por cédala Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abe, Julio C. Pavón Martin Secretario JUDICIALI
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