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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AURELIO LARREA BAREIRO C/ ART. 251 DE LA LEY N° 22 • DE 1909 "ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, EL ART. 17 DE LA LEY • 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA, EL ART. 1° DE LA LEY N°3989/2010 "QUE MODIFICA EL ART. 16 INC F Y 143" Número° 2374 AÑO 2023.- A.I. Nº:. 365 ESSADISTICA CIVIL -04-2024 Asunción, 25 de Abril de 2024.- "VISTO; pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor AURELIO LARREA BAREIRO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 251 R'" de la Ley N° 22 de 1909" DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO", el Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 de la FUNCION PUBLICA", el Art. 1° de la Ley S,N, 3989/2010, QUE MODIFICA EL ART. 16 INC F Y 143 DE LA LEY 1626/2000, como asi también el Art. 1° de la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 2021 que modifica el Art. 251 de la Ley N° 22 de la Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, y ;- CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque sU cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DAN Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Art. 251 de la Ley N° 22 de 1.1909 " DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO", el Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 de la FUNCION PUBLICA", el Art. 1° de la Ley N° 3989/2010, QUE MODIFICA EL ART. 16 INC F Y 143 DE LA LEY 1626/2000, como así también el Art. 1º de la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 2021 que modifica el Art. 251 de la Ley N° 22 de la UDICIA Orgánización Administrativa del 22 de junio de 1909; en relación a la parte accionante conel Señor AURELIO LARREA BAREIRO, hasta tanto sea resuelta la presente inconstitucionalidad planteada. Ante mí: ANOTAR y notificar.- Gustavo E. Santander D inistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg Justo G. Pavón Matine, E: 2024196-1410 Cpawin Mertinos
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