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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AURELIO LARREA BAREIRO C/ ART. 251 DE LA "ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, EL ART. 17 DE LA LEY • 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA, EL ART. 1° DE LA LEY Nº3989/2010 "QUE MODIFICA EL ART. 16 INC F Y 143" Número° 2374 , O5 ESTACISTICA CI'"! A.I. Nº:... 29-04-2024 07 364 BE EN H IN 08 Asunción, 2S de Abri de 2024.- VISTA PA acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor AURELIO LARREA P BÁREIRO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 251 de la 222 de 1909 " DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADOS, el Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 de la FUNCION PUBLICA", el Art. 1º de la 3989/2010, QUE MODIFICA EL ART. 16 INC F Y 143 DE LA LEY 1626/2000, como así también el Art. 1° de la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 2021 que modifica el Art. 251 de la Ley N° 22 de la Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 86, 88, demás concordantes de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor AURELIO LARREA BAREIRO, PODE., por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 251 de la Ley N° 22 de 1909 " DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO", el Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 de la FUNCION PUBLICA", el Art. 1º de la Ley N° 3989/2010, QUE MODIFICA EL ART. 16 INC F Y 143 DE LA LEY 1626/2000, como así también el Art: 1° de la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 2021, que modifica el Art. 251 de la Ley N° 22 de la Organización Administrativa del 22 de junio de 1909. O SECRETA CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. RTE JUDICIALI FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de ses conformidad a lo dispuesto en el Alt 131 del C.P.Q ANOTAR y registrar Ante mi Gustavo E. Santander Dan, inisiro ar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ~ navón Martinez S.E: 2024: Vale. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro MÓN RA tinez alis
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