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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLINO NÚÑEZ RODAS Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLINO NÚÑEZ RODAS Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO", AÑO 2022, Nº 778. 00. ці lі2 03 041 1102 ESTADISTICA CIViL A. I. Nº 362. 29 -04-2024 Asunción, 25 de Abril de 2024.- Roque López Franco Asistente STA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Carlino Núñez Rodas, Jorge (Niñez Rodas, Ángel Notario Núñez Rodas e Isabelino Benítez Núñez, por sus propios " si de tahos y bajo patrocino de abogado, en contra del A.I. N° 60 de fecha 18 de febrerA. e 2º 32, númerales 2 y 4, dictado por el Juzgado penal de Garantías del Cuarto Turno, y del A.I. N° 39 de fecha 23 de marzo de 2022, dictad por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Guairá, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de los puntos de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el incidente de exclusión probatoria y admitió las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el Ministerio Público, la querella adhesiva y la defensa técnica, respectivamente. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto. En ese sentido, manifiestan los accionantes que fueron vulneradas las garantías establecidas en los arts. 16, 17, 40, 47, 137 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. " El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte tronien da cocicla dida y sitición ida a tarareto, iro es pop la que do coniore dar con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Carlino Núñez Rodas, Jorge Diosnel Núñez Rodas, Ángel Notario Núñez Rodas e Isabelino Benítez Núñez, por sus propios derechos y bajo patrocino de abogado, en contra del A.I. N° 60 de fecha 18 de febrero de 2022, numerales 2 y 4, dictado por el Juzgado penal de Garantías del Cuarto Turno, y del A.I. N° 39 de fecha 23 de marzo de 2022, dictad por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Guairá. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de Villarrica, de la Circunscripción Judicial Guairá, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 de|C.P.C ANOTAR y registrar,- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Sesar M. Diesel Junghanns Niinistro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro AL JUDICIAL I
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