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122/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE JAVIER SOSA FLEITAS C/ DECRETO N° 8472/22 DE FECHA 020/12/2022 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, ASI COMO TAMBIEN CONTRA LA NOTA N°471DE FECHA 12/10/2022, Y ACTA N° 03/2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALIFICACIONES DE SERVICIO PARA OFICIALES" N° 581; AÑO: 2023. - i2 10190 A.I. N°:.. .361. ESTADISTIC 29-04-2024 Asunción, 25 de Abril de 2.024- Mi VISTO El escrito presentado por la Abg. Damaris López Olmedo, en nombre y representación del señor José Javier Sosa Fleitas, en fecha 17 de octubre de 2023, CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 1632 de fecha 11 de octubre de 2023, por el cual esta Sala resolvió: "DAR TAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada /..." en razón de que se omitió, en la mencionada resolución, resolver el pedido de medida de suspensión de efectos que fuera solicitada en el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad. - El Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria ... con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Haciendo una análisis de la resolución recurrida, se puede constatar que se ha omitido referir sobre una de las pretensiones deducidas por el accionante en su escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad, que obra a f. 25/43 de autos, específicamente sobre el pedido de suspensión de efectos del Decreto N° 8472/2022 de fecha 05 de diciembre de 2022, emanada de la Presidencia de la República del Paraguay, de la Nota N° 471 de fecha 12 de octubre de 2022, firmada por el Comandante de la Policia Nacional, y del Acta N° 03/2022 del Tribunal Superior de Calificaciones de Servicio Para Oficiales, hallándose configurado el presupuesto citado en el Art. 387 inc. c) del C.P.C, por lo que corresponde aclarar el Auto Interlocutorio N° 1632 de fecha 11 de octubre de 2023. Habiendo omitido referirse sobre el pedido de suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionalidad, pasamos a hacer el estudio de procedencia o no de dicha pretensión. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Minis unghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario El accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicito la suspensión de efectos del Decreto N° 8472/2022 de fecha 05 de diciembre de 2022, emanada de la Presidencia de la República del Paraguay, de la Nota N° 471 de fecha 12 de octubre de 2022, firmada por el Comandante de la Policía Nacional, y del Acta N° 03/2022 del Tribunal Superior de Calificaciones de Servicio Para Oficiales, atacados de inconstitucional, por el gravamen irreparable que le ocasiona el paso a retiro. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - El Art. 553 del CPC es claro al disponer que la Corte Suprema de Justicia está facultada a disponer la suspensión de los efectos del instrumento normativo o de la disposición impugnada. Ahora bien, dicha facultad se encuentra limitada por dos condiciones dispuestas expresamente en el mismo articulado, las cuales son: 1) Petición de la parte accionante; 2) El inminente perjuicio irreparable que dicha disposición pueda ocasionar al accionante. Por un lado, se verifica la medida fue solicitada por el accionante cumpliéndose así el primer requisito dispuesto en el Art. 553 del CPC. Pero por el otro, se desprende que el segundo presupuesto no se encuentra configurado en la presente acción. La parte accionante falla en demostrar que el cumplimiento de la disposición normativa impugnada pueda ocasionar al accionante un perjuicio irreparable. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, y aclarar el Auto Interlocutorio N° 1632 de fecha 11 de octubre de 2023 dejando establecido que no se hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada por la abogada Damaris Lopez Olmedo, en nombre y representación del señor José Javier Sosa Fleitas, del Decreto N° 8472/2022 de fecha 05 de diciembre de 2022, emanada de la Presidencia de la República del Paraguay, de la Nota N° 471 de fecha 12 de octubre de 2022, firmada por el Comandante de la Policia Nacional, y del Acta N° 03/2022 del Tribunal Superior de Calificaciones de Servicio Para Oficiales POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Damaris López Olmedo, en nombre y representación del señor José Javier Sosa Fleitas, en los términos expuestos en el considerando de la presente resolución.
1297 27 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 шиш! 1193106 190 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE JAVIER SOSA FLEITAS C/ DECRETO N° 8472/22 DE FECHA 020/12/2022 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, ASI COMO TAMBIEN CONTRA LA NOTA N °471DE FECHA 12/10/2022, Y ACTA N° 03/2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALIFICACIONES DE SERVICIO PARA OFICIALES" N° 581; AÑO: 2023. -04-2024 ACLARAR El Auto Interlocutorio N° 1632 de fecha 11 de octubre de 2023, Mi dejar éstablecido, como punto 6: "NO HACER LUGAR medida de suspensión de en nombre y représentación del señor José Javier Sosa Fleitas, del Decreto N° 8472/2022 de fecha 05 de diciembre de 2022, emanada de la Presidencia de la República del Paraguay, de la Nota N° 471 de fecha 12 de octubre de 2022, firmada por el Comandante de la Policía Nacional, y del Acta N° 03/2022 del Tribunal Superior de Calificaciones de Servicio Para Oficiales" de conformidad a lo expuest en considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans / M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario 8 SECRETARIA JUDICIAL I 0on
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