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00 19 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ ACEH S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- AÑO: 2016.- N° 569. iSTICA CIVIL PAGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuenta yuno. En la Ciudad de del mes de Asunción, Capital de laos milica de paraguay, a los treinta , estando en la Sala de Acuerdos, de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala 9l Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ ACEH S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Sebastián Olmedo Lansac, en nombre y representación del Banco Regional S.A.E.C.A Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y JIMENEZ ROLON A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abog. Sebastián Olmedo, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A. a plantear recurso de aclaratoria contra el primer apartado del Acuerdo y Sentencia No. 282 del 27 de mayo del 2021, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que textualmente dispone: No hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, habiéndose omitido- dice- sobre quien había promovido la acción que fuera rechazada por la resolución citada precedentemente. Funda el pedido en lo dispuesto en el Art 387, inc. c) del Código Procesal Civil. El Art. 387, inc. c) del C.P.C. dispone: Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán, sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar la sustancia de la decisión, c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (...). Al respecto, analizada la sentencia en cuestión, se constata que efectivamente ha habido una omisión al no consignar en la mencionada resolución el nombre del que promoviera la acción rechazada, por lo que considero que el recurso deviene procedente, por lo que corresponde hacer lugar al mismo, debiendo quedar consignado el Acuerdo y Sentencia No 282, de fecha 27 de mayo del 2021, en su primer apartado como : "No hacer lugar a la acción de incónstitucionalidad promovida por el Banco Regional S.A.E.C.A. contra ACEH S.A. y otros s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo". Es mi voto. ugenio Jiménez Re Ministro Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministro A su turno, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Adhiero al sentido de la decisión arribada por los señores Ministros que me precedieron en votación, y me permito agregar cuanto sigue: Por el Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 27 de mayo de 2021 se resolvió: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad; IMPONER LAS COSTAS de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C.; ANOTAR, registrar y notificar". (f. 81 vito.). - El recurrente fundó el recurso en los términos del escrito obrante a f. 83. Manifestó que en la resolución recurrida se ha omitido referir el nombre de la parte accionante cuya acción de inconstitucionalidad se ha rechazado. Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil, que regla la procedencia del recurso de aclaratoria, reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.. El Art. 159, lit. "e" del Código Procesal Civil establece los requisitos ineludibles para todo pronunciamiento judicial y refiere que éste debe contener: "[...] la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte; I....". De la lectura del fallo recurrido se advierte que, en la parte resolutiva del mismo, efectivamente, se ha omitido la identificación concreta de la parte accionante y la de los actos impugnados. Esta enunciación deviene necesaria para un pronunciamiento positivo, expreso y preciso, conforme lo dispuesto en la norma previamente citada.- De tal suerte, corresponde modificar el apartado primero de la resolución objeto de aclaratoria, dejándolo consignado de la siguiente manera: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Sebastián Olmedo Lansac, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 658 de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N°21 de fecha 04 de abril de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, conforme con Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto. — A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ ACEH S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - AÑO: 2016.- N° 569. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: •M/Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. SENTENCIA NÚMERO: 451, una Asunción, 30 de abril de 2.024.- pretino ACA VISTOSa Los méritos del Acuerdo que antecede, la -05-2024 Roque López Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asistente Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Sebastián Olmedo, en representación del Banco Regional S.A.E.C.A, quedando consignado el Acuerdo y Sentencia N° 282 de fecha 27 de mayo de 2021 en su primer apartado: "No hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Banco Regional S.A.E.C.A. contra ACEH S.A. y otros si Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo" ANOTAR, registrar y notifica Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO SECRETARIA JUDICIAL I 00r 3
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