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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "D.A.S.R. SI HOLOGACION DE ACUERDO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTICIA". N° 810 AÑO: 2023. A.l. Nº. 157 22 10 30 Asunción, 30 de abril de 2024.- TADISTICA 30 -04- 2024 VISTQ; el dictado del A. I. N° 23 de fecha 16 de octubre de 2023, dictado T8 2iT por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay y; 91 SH 82 CONSIDERANDO: Que, se remiten estos autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de la resolución de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, ambos de la Circunscripción Judicial de Amambay. - En el presente juicio sobre Homologación de Acuerdo sobre Asistencia Alimenticia, el Juzgado de Paz del Primer Turno, dictó el A. I. N° 517 de fecha 31 de agosto de 2023, resolviendo "DECLARARSE incompetente para entender en el presente juicio en razón de la materia, teniendo como fundamento lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia que expresa: art. 70: "...Las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad serán resueltas por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. ...En los lugares en donde no exista este, el Juzgado de Paz de la localidad podrá ordenar las medidas de seguridad urgentes con carácter provisorio legisladas por este Código, con la Obligación de remitir al Juez Competente en el plazo de cuarenta y ocho horas."; y art. 182 que dispone: "DE LAS ACTUACIONES QUE COMPROMETEN INTERESES DEL NINO. Los jueces de otros fueros remitirán al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, dentro de los dos días de haberse producido, copias de las actuaciones de las que resulten comprometidos intereses del niño o adolescente". Pasados los autos, conforme al sorteo realizado, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y/la Adolescencia del Segundo Turno, dicta la prometen de esta a de con una de en eclarartaso, talatien, pusy 2018 que Modifica la Ley N 879/81 Código de Organización Jadicial y Amplia sus disposiciones y las Funciones de los Juzgados de Paz que establece en su art. 1, inc. al), que los luzgados de Paz conoceren su l Luis Maria Benitez Riera Apg. Norma Dominguez y Ministro Socrotana Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTAO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimenticia, devolviendo estos autos al Juzgado de Paz. Ante la situación de Contienda Negativa, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia a fin de que la misma determine a quien corresponde la competencia en estos autos. El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia resolvió la remisión de estos autos a la Corte Suprema de Justicia con dictado del A. I. N° 23 de fecha 16 de octubre de 2023 Recibida la contienda negativa de competencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 6 de noviembre de 2023, corre vista al Fiscal General del Estado (fs.24). A fs. 25/27, contesta la Fiscal Adjunta Artemisa Marchuk Chena, en los términos del Dictamen N° 1759 de fecha 22/11/2023 y, recomienda que entienda en estos autos el Juzgado de Paz del Primer Turno de Pedro Juan Caballero. - De las constancias de autos, se tiene que en el presente juicio el Abg. Davia W. Villanueva Prette, Defensor Público en lo Civil y Laboral del Segundo Turno de Pedro Juan Caballero, en representación de la niña D. A.S.R. inicio el juicio de Homologación de Acuerdo de Asistencia Alimenticia. En ese sentido, de las normativas aplicables al caso, se observa que la LEY N° 6059/18 "QUE MODIFICA LA LEY 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y AMPLIA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ" ', establece: art. 1, inc. d): "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán: ...d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad; de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento...". - De la normativa arriba transcriptas tenemos que, si bien el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 70 y 182) dispone que "las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad y, de las actuaciones que comprometen intereses del niño, los jueces de otros fueros remitirán al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia; sin embargo, con la Ley N° 6059/18, el "Código de Organización Judicial" quedo modificado, al disponer la ampliación de sus disposiciones y las funciones de los juzgados de paz. Se estableció clara y especificamente en su art. 1, inc. d), que los Juzgados de Paz serán la autoridad jurisdiccional competente para entender en los juicios de homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimenticia, que es justamente la cuestión planteada en el presente juicio.
CORTE SUPREMA DE RUSTICIA g0 EXPEDIENTE: "D.A.S.R. SI HOLOGACION DE ACUERDO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTICIA". N° 810 AÑO: 2023. - expuesto, se desprende que el Juzgado competente para entender en el presente juicio es el Juzgado de Paz del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, debiendo oficiar al Juzgado de Primera Instancia de la Judicial de Amambay, para su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 12 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR COMPETENTE a la jueza CRISTINA MEDINA BARRETO, del Juzgado de Paz del Primer Turno, de la ciudad de Pedro Juan Caballero, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR esta causa al Juzgado señalado, a los efectos legales pertinentes. 3. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Amambay, para su conocimiento. ANOTAR registrar y notificar. Luis Marla Benitez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Deiesús Ramíres Cand Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra ложна онимо Abg. Norma Dominguez Secrotaria 1AL SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO AOMINISTRATIVO
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