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CORTE SUPREMA DE] USTICIA JUICIO: "AAA. D. Y OTROS S HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE ASISTENCLA ALIMENTICIA" Nº809, Folio 64, año 2023.- A.I. N° 153 Asunción, 29 de abril de 2024.- -R- LESTO el A.I Nº24 de fecha 16 de octubre de 2023 el Tribunal de Apelación 2 de la Niñez y dela Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay 1; Ansiend CONSIDERANDO: Que, se remiten estos autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de la resolución de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz del Primer Turno de Pedro Juan Caballero y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Primer Turno, ambos de la Circunscripción Judicial de Amambay. Como antecedente se tiene que el Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, ante quien se presenta el juicio de Homologación de Acuerdo sobre Asistencia Alimenticia, resuelve por A.I.Nº510 de fecha 30 de agosto de 2023 DECLARARSE INCOMPETENTE para entender en el presente juicio en razón de la materia y en consecuencia ordena la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia de la ciudad de referencia. Por su parte el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia, por proveído de fecha 05 de septiembre de 2023, declara su incompetencia para entender en la presente causa, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº6059/18 "Que modifica la ley Nº879/81 "Código de Organización Judicial y amplía sus disposiciones y las funciones de los Juzgados de Paz". Suscitada la contienda negativa de competencia, y remitido el expediente al Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia, este resuelve por A.I. N° 24 de fecha 16 de octubre de 2023, remitir el presente juicio a la Excma. Corte Suprema de Justicia para ser esta instancia quien resuelva la contienda de competencia generada. Realizado el correspondiente recuento vemos que el Art. 14 del Código Procesal Civil, reza: "Contienda negativa y conocimiento simultáneo. En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de ofidio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de/ acuerdo con el procedimiento estoplecido para la inhibitoria." Y el alt. Art.12 del mismo cuerpo legal Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINICTAN Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Abg. Norma Dominguez V. Cucretari dispone: "Trámite de la inhibitoria ante la Corte Suprema. Recibidas las actuaciones, la Corte correrá vista al Fiscal General del Estado por tres días y resolverá la contienda dentro de los cinco días siguientes. Devolverá las actuaciones al juez que se declare competente e informará al otro por oficio". Corrida la vista correspondiente, a fs. 24/26, contesta la Fiscal Adjunta Abg. Artemisa Marchuk Chena, en los términos del Dictamen Nº1766, de fecha 22 de noviembre de 2023.- Analizadas las constancias de autos, se tiene que en el presente juicio el señor A.R.A.F. y la señora J.V.D.A., en representación de sus hijos menores de edad, A.A.A.D. y N.M.D.A., solicitan la Homologación de Acuerdo sobre Asistencia Alimenticia, acompañando las documentaciones legales correspondientes. ( f S. 0 10 8). Revisadas las normativas aplicables al caso vemos que la Ley N° 1.680/01 "Código de la Niñez y Adolescencia" en su Artículo 7°- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS, dispone: El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagradas en este Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código. Más específicamente el artículo 158 del mismo cuerpo normativo establece "La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, Juzgados y la defensoría especializados creados por esta Ley, así como sus auxiliares, entenderán en todas las cuestiones que se relacionen con los derechos del niño y del adolescente". Y, observando que esta contienda negativa de competencia se da entre el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia y el Juzgado de Paz de Pedro Juan Caballero, corresponde revisar lo dispuesto en la Ley N°6059 "QUE MODIFICA LA LEY N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", Y AMPLIA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ, puntualmente, en su artículo 1 inc. "d", que establece: "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán: d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad; de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento". (el subrayada y sombreado me pertenecen). Así de la citada norma legal se infiere que la competencia otorgada a los Juzgados de Paz, en materia de asistencia alimentaria, se circunscribe exclusivamente a la homologación de los acuerdos conciliatorios presentados ante él, por lo que toda cuestión
21/22 91 103104 05 controvertida, suscitada en materia de asistencia alimentaria, régimen de convivencia y relacionamiento, en los que se discutan o reclamen los derechos del niño, niña o tolescente, debe ser resuelta por Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia, conforme lo dispone el Código de la Niñez, y de la Adolescencia en su artículo/6F al establecer la competencia de esta instancia especializada .. Con base en lo anterior, conviene poner de resalto que la homologación judicial tiene si como finalidad otorgar firmeza a la decisión de las partes, sin que ello implique resolver las cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las condiciones legales requeridas para su validez. Por lo tanto, observando que en la presente causa la cuestión a ser atendida es una Homologación de Acuerdo sobre alimentos, corresponde al Juzgado de Paz atender y resolver la homologación solicitada. Por las razones que anteceden, corresponde remitir estos autos al Juzgado de Paz del Primer Turno de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, a cargo de la magistrada Cristina Medina Barreto, por ser este el órgano competente para entender y resolver la cuestión suscitada en la presente causa. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Paz, del Primer Turno de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. — 2. REMITIR esta causa al Juzgado señalado, a los efectos legales pertinentes: 3. LIBRAR OFICIO, Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la/S Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, a los efectos establecidos en elart. 12 del Código Procesal Civil. ANOTAR, pistrar y registrar.. Ante mí: Luis Maria/Benitez Riera Ministro рожа Oneep Wpr. Manuel Dejesús Ramirez Canda. Carolina Trans MINISTRO Abe. Norma Domingus V. Código de la Niñez y de la Adolescencia, Rificio 61. DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO. El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia conocerá de: a) lo relacionado a las acciones de filiación: b) el ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad sobre los hijos; c) la designación o remoción de tutores; d) las reclamaciones de ayuda prenatal y protección a la maternidad; e) los pedidos de fijación de cuota alimentaria; 1) los casos de guarda, abrigo y convivencia familiar; g) las demandas por incumplimiento de las disposiciones relativas a salud, educación y tra bajo de niños y adolescentes; h) los casos derivados por la Consejería Municipal pro los Derechos del Niño, Niña y A dolescente (CODENI); i) los casos de maltrato de niños o adolescentes que no constituyan hechos punibles; j) la s venias judiciales; k) la adopción de niños o adolescentes; 1) las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de los de rechos del niño o adolescente; y, m) las demás medidas establecidas por este Código" SECE ARIA MOCAL N 7V1
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