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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MIGUEL ÁNGEL GENARO MUÑOZ ARMAS C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA- INDERT" Nro. 1018/ Año 2022. A.I. Nro. 166 DISTICA CIVIL Asunción, 30 de abril del 2024.- -04-2024 Sala VisTo el et de le de ni i conta el rooeo de iteguen de la Cenaro Muñoz Armas, y; - CONSIDERANDO: El señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas solicita la nulidad del proceso de integración de la Sala Penal, previo al dictado del A.I. Nro. 578 del 28 de setiembre del 2023, manifestando en resumida síntesis, por escrito obrante a fs. 603/606, que a su parecer se dio una integración anómala de la Sala Penal. En ese sentido, menciona que existe una irregularidad en la actuación procesal y, por tanto, el vicio contamina en cascada el A.l. Nro. 578/2023 y el Acuerdo y Sentencia Nro. 422/2023. - En ese contexto, corresponde señalar, en primer lugar, que el Código Procesal Civil dispone, respecto al incidente de nulidad, lo siguiente: "Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación" (artículo 111 del C.P.C.). Asimismo, el Código Procesal Civil regula que en caso de ser manifiestamente improcedente el incidente el juez deberá rechazarlo sin más trámite (artículo 184 del C.P.C.). Al analizar el incidente planteado, se observa que el argumento central refiere a la integración de la Sala Penal para resolver la recusación interpuesta contra los Ministros integrantes de dicha Sala. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl Claus MINISTRA Dra. Ma. Carolina Alanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez Scoretaria Expediente: "MIGUEL ANGEL GENARO MUÑOZ ARMAS C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA- INDERT" Nro. 1018/ Año 2022. Ahora bien, tal como fue señalado por medio del A.I. Nro. 160 de fecha 30 / 04 / 2024 emitido por ésta Sala Penal, las recusaciones que no cumplan con los requisitos de admisibilidad, referentes a condiciones de oportunidad y forma, serán rechazadas sin más trámites en virtud a lo establecido en el artículo 30 del C.P.C., sin necesidad de integrar la Sala en la forma establecida por el artículo 31 del C.P.C. En consecuencia, al no observarse ningún vicio o defecto que amerite la nulidad solicitada vía incidental; corresponde RECHAZAR, por improcedente, el incidente de nulidad contra el proceso de integración de la Sala para resolver la recusación, interpuesto por el señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR, por improcedente, el incidente de nulidad contra el proceso de integración de la Sala para resolver la recusacion, interpuesto por el/señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Atanes O. Ministra MINISTRO Поша ожиргу SUSTRATO Secrotaria
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