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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "LUIS CARLOS RICARDI y OTROS C/ RES NRO. 492 DEL 10 DE MAYO DEL 2021 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ". NRO. 815/ 2023. 02/02 04/05 A.l. Nro. 164 07 Asunción, 30 de abril del 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS GARCIA, representantes de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), y;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se observan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora, y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 116/120. Así, se constata que por Acuerdo y Sentencia Nro. 192 del 28/06/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planeada e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 96/98). Recurrida la resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, e impuso las costas al recurrente (fs. 125/127). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cual de ellos anio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". . Sami Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Tianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domingue Sesrotaria De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 21), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", esta normativa se debe conectar con el Art. 63 que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo, cuando el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales. A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, en este caso, corresponde otorgar 120 jornales mínimos para los patrocinantes. Es importante hacer mención que existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, quedando 60 jornales mínimos para cada uno; 2) En cuanto a la profesional que intervino como procuradora, corresponde otorgar 60 jornales mínimos, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. 3) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (como procuradora) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "LUIS CARLOS RICARDI y OTROS C/ RES NRO. 492 DEL 10 DE MAYO DEL 2021 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ". NRO. 815/ 2023. -04- 2024 [b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185. 460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.546.365 para cada profesional. Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 y realizada la operación matemática se concluye que las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva son: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (procuradora) Gs. 1.546.365; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON (patrocinante) Gs. 1.546.365; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 1.546.365, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en los caso de regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan les profesionales/ abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades publicas viola el ejeroicio del principio de legalidad en el ejercicio de la. Norma Domingue Secrotaria : V. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Litnes Ministra ...Ill...función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades publicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir...I/I...
Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 202k EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "LUIS CARLOS RICARDI y OTROS C/ RES NRO. 492 DEL 10 DE MAYO DEL 2021 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ". NRO. 815/ 2023. III... respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido" .ES MI VOTO: A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como procuradora de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1.546.365), más la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 154.637), en concepto del 10% de I.V.A. 2. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (Gs. 1.546.365), más la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE (Gs. 154.637), en concepto del 10% de I.V.A.- 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANIÉS UN MILKÓN QUINIENTOS CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CINCO (Gs. 1.546.365), más la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (Gs. 154.637), en concepto del 10% de B4 4. ANOTAR, notificar y registrar.- Luis Maria Boniez Riera Ministo SECRETARIA Dr. Manuel Deissús Ramíres SandiJUDiCIAL N CONTENCIOSO MINISTRO CIA опимо Albe Norma Saminguez V. Sectotaria али Ma. Carolina Lianes u Ministra
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