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18 . CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01 02 03 EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "INTERNACIONAL POST S.A C/ RES. NRO. 640 DEL 4/JUN/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 817/ 2023. об A.I. Nro._ 163 202% Asunción, 30 de abril del 2024.- HE VISTO ¿El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA S LEGUIZAMÓN y GERMAN ELIAS GARCIA, representantes de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se observan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora, y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han planteado la caducidad de la instancia recursiva (is. 155). Así, se observa que por A.l. Nro. 940 del 24/08/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteada por la parte accionada e impuso las costas a la perdidosa (fs. 146/147). En cuanto a las actuaciones seguidas en esta instancia recursiva, cabe resaltar que, esta Sala Penal dictó la providencia "Autos" en fecha 14 de noviembre de 2022 (fs. 154). En fecha 17 de febrero de 2022, los representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, presentaron un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia (fs. 155), con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora. A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de caducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.l.Nro. 485 del 24/08/2023, resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Daisy Marlene Germanier F. (representante de la parte actora) e impuso las costas a recurrente (fs. 157). Luis Maria Benitez Riere miniati Оли) Dra Ma. Carolina Lunes v. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Norma Domingues V. Socrotoria Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".—- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 88), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", esta normativa se debe conectar con el Art. 63, que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo, contemplado en la última parte de la mencionada Ley, que cuando el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales. A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, en este caso, corresponde otorgar 120 jornales mínimos para los patrocinantes. Es importante hacer mención que existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, quedando 60 jornales mínimos para cada uno; 2) En cuanto a la profesional que intervino como procuradora, corresponde otorgar 60 jornales mínimos, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. 3) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.-
19 20 12H/ 22 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "INTERNACIONAL POST S.A C/ RES. NRO. 640 DEL 4/JUN/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 817/ 2023. DE USTICIA ADISTICA 2024 Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de 9Gg/ 1,03.091, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (como procuradora) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185. 460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 30% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.855.638 para cada profesional. Igualmente, constatando que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia recursiva, siendo la única actuación de los mencionados profesionales, corresponde aplicar el Art. 22 de la mencionada Ley, que regula el 25% de los montos fijados más arriba. Por consiguiente, las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, son: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (procuradora) Gs. 463.910; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN (patrocinante) Gs. 463.910; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 463.910, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A Luis María benitez Riera Ministro aull Dra. Ma. Carolina Lianes U. Ministra Dr. Manuel Dojesús Ramírez CandI MINISTRO Abg, Narma Beminguez "Socrotaria Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en los caso de regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, bajo Patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco García, han planteado caducidad de la instancia recursiva. Por A.I.Nro. 940 del 24/08/2022, el Tribunal Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteada por la parte accionada e impuso costas a la perdidosa.
21/ CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: " R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "INTERNACIONAL POST S.A C/ RES. NRO. 640 DEL 4/JUN/2021, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 817/ 2023. DISTICA CA Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I.Nro. 485 del 24 de agosto del 2023, ha declarado la caducidad de la instancia con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Daisy Marlene Gimanier F.; imponiendo las costas a la parte recurrente. Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 88 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. En atención, a los manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63 parte final, de la citada Ley, que establece: " ...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, para los Abogados Carlos Noguera y German Franco, que actuaron como patrocinantes de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Honorarios que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto", por lo que a cada profesional le corresponde 60 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital. Así, también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y p rador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la Abg. Gisselle Lampert Oporto actuó en carácter de Procuradora, por lo que corresponde en este carácter 60 jornales.- Luis Naría Berliee Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramíres Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez Sacretaria aul Dra. Ma Carolina Lianes 0. Ministra Continuando con el examen del caso de marras, es preciso tener en cuenta que no es aplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, pues el condenado en costas es un particular y no un ente del Estado. . Por otra parte, corresponde la aplicación del artículo 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda a tercera instancia se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia", por tratarse claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En ese sentido, se debe asignar el 25% de las sumas que resulten en los párrafos anteriores, quedando en Gs. 1.546.365 para cada uno de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguisamon y German Franco; y Gs. 1.546.364 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, todo esto teniendo en cuenta que el jornal mínimo a la fecha asciende a la suma de Gs. 103.091.- Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de la Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 1.159.774, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A que asciende a la suma de Gs. 115.977, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para cada de los Abogados patrocinantes Carlos Noguera Leguizamón y German Franco; y Gs. 1.159.774 para la Abogada Gisselle Lampert en carácter de procuradora, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A que asciende a la suma de Gs. 115.977, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "INTERNACIONAL POST S.A C/ RES. NRO. 640 DEL 4/JUN/2021, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 817/ 2023. Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer gelymanto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se aphiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. laus Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotima Lianes v. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secrataria Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTO SETENTA y CUATRO (Gs. 1.159.774), más la suma de GUARANÍES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE (Gs. 115.977), en concepto del 10% de I.V.A.- 2. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN como patrocinante de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTO SETENTA Y CUATRO (Gs. 1.159.774), más la suma de GUARANÍES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE (Gs. 115.977), en concepto del 10% de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTO SETENTA y CUATRO (Gs. 1.15(.774), más la suma de GUARANÍES CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE (Gs. 115.977), en concepto del 10% de I.V.A.- 4. ANOTAR, notificar y registrar.- Luis María Benitez Riera istro Dr. Manuel Dojosús Ramírez Candi MINISTRO Claus Dra. Ma. Caronna Lianes é. , Ministra Ante mí: Abg. Norma Dominguez N. Cocretaria SECRETARIA CONTENCIOSO
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