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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ACA S.A. C/ RES. NRO. 01/22 DEL 03 DE ENERO YOTRAS, DICT. POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE". Expte. de la C.S.J. Nro. 19/22. A.I. N°... 162. Asunción, 30 de abril de 202.1.. VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abg. LUIS BALBERTO JARA VALENZUELA, en representación de la parte actora, contra del A.I. Nro. 637 de fecha 30 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Penal 9, de la Corte Suprema de Justicia y;- CONSIDERANDO Que, por el Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "1- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO JARA VALENZUELA, en representación de la parte actora, en contra del A.l. Nro. 393 de fecha 06 de Julio de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución; 2- ANOTAR..." Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechazo "in limine" como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva. En ese contexto, el Art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero tramite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Al contrastar la resolución recurrida con la normativa citada, se verifica que no está incluida en el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada (reposición), por una parte, al no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio" . En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición el auto interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO JARA VALENZUELA, en representación de la parte actora, contra del A.l. Nro. 637 de fecha 30 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. LUIS ALBERTO JARA VALENZUELA, en representación de la parte actora, contra del A.l. Nro. 637 de fecha 30 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente réso|ación. ••• 2- ANOTAR y recistrar.-. Luis Maria Benítez Riera Ministro Claus Dra. Mia. Carokaa Lianes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO ропа опилогу Secretaria SEGRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
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