Contenido completo: 104340.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MIGUEL ÁNGEL GENARO MUNOZ ARMAS C/ RESOLUCION FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA- INDERT" Nro. 1018/ Año 2022. A.l. Nro. 160 Asunción, 30 de abril del 2024.- E VISTO: El recurso de aclaratoria, interpuesto por el señor Miguel Ángel 2024 -04° Genarg Muñoz Armas, contra el A.l. Nro. 578 de fecha 28 de setiembre del 30 2023, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que por A.l. Nro. 578 de fecha 28 de setiembre del 2023, esta Sala Penal de la Corte, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "RECHAZAR IN LIMINE la recusación con causa planteada por el señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Ministros Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dr. Luis María Benitez Riera, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; ANOTAR y notificar". - Por medio del escrito obrante a fs. 601/602 de autos, el señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas manifestó, en apretada sintesis que, en ningún caso, una Sala integrada por los mismos recusados puede entender su recusación. En ese sentido, indicó que se debió obrar conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 25 del mismo cuerpo legal, e integrarse la Corte en la forma prescripta para la sustitución de Magistrados a fin de resolver el incidente. Por otra parte, manifestó que el A.l. Nro! 78/2023 omitió aclarar el motivo por el cual los Ministros integrantes de la/Sala Penal terminaron rechazando la recusación planteada en su contra. Luis María Benitez Riera Mirlisiro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can- MINISTRO Naul Cra. Ma. Carojin Lianes D. Ministra AbO Sominghez Scaretaria En ese contexto, es importante señalar que en virtud a lo establecido en el artículo 387' del Código Procesal Civil -el recurso de aclaratoria- se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y; c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma legal. - Ahora bien, analizado el tema planteado por el recurrente y de una atenta lectura a la resolución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que, los argumentos sostenidos no se ajustan a las prescripciones del artículo 387, del C.P.C.; pues, no existe la omisión argüida por el señor Miguel Ángel Genero Muñoz, ya que la Sala Penal, por medio del referido auto interlocutorio, señaló que la recusación planteada había sido presentada en forma extemporánea, es decir, fuera de las condiciones establecidas en el artículo 27 del C.P.C., entonces correspondía rechazarla in límine, conforme lo establecido en el artículo 30 del C.P.C. - Por otra parte, cabe indicar que, al no haberse cumplido con las condiciones de admisibilidad de la recusación, referentes a las condiciones de oportunidad y forma, no era procedente la integración de la Sala en la forma prevista en el artículo 312 del C.P.C., pues dicha norma es aplicable en 1 Código Procesal Civil, artículo 387. Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, ped ir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqui er error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisi ón en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará l o sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sen tencia. 2 Código Procesal Civil, artículo 31. Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le co municará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la form a prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instanci a hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del tribunal de apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere ne cesario, se integrará el tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la insta ncia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, qu edando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que trami tará por expediente separado.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MIGUEL ÁNGEL GENARO MUÑOZ ARMAS C/ RESOLUCIÓN FICTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA- INDERT" Nro. 1018/ Año 2022. casos de recusación planteada en tiempo y forma, lo cual no aconteció en el presente caso. st /%la 2 Finalmente, corresponde indicar que en el fallo impugnado tampoco se observan errores materiales a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido), ni omisiones en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas. - En estas condiciones, no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma procesal para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas, contra el A.I. Nro. 578 de fecha 28 de setiembre del 2023, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Código Procesal Civil; corresponde RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto. - Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Miguel Ángel Genaro Muñoz Armas, contra el A.I. Nro. 578 de fecha 28 de setiembre del 2023, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las consideraciones expuestas en el exordio de la resolución. 1. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: M Luis Niaria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramilez C MINISTER Dra. Mia. Carolina Lianes O. Ministra Tomna Abo Norma Dominguez V Socrotaria SECRETARIA JUDICIAL I CONTENCIOSO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.