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CORTE SUPREMA PEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. SANDRA DOLDAN BOGADO en los autos caratulados: "ACA S.A C/ RES. NRO. 01 DEL 03/01/2022 y OTRAS DIC. POR EL VICE MINISTERIO DEL TRANSPORTE". NRO. 496/ 2023. A.l. Nro. 158 17 20 ISTICA CIVIL Asunción, 30 abril del 2024. 2024 de -04- 30 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la 8 4/973 sansporte del Ministerio de Obras Publicas (parte demandada). Y;- Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO, representante del Viceministerio de CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que la Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y el Abg. VICTOR JAVIER MATTO intervino como procurador (parte demandada), en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 187/191 de las compulsas. En autos fueron recurridas los puntos de los párrafos segundo y quinto del proveído de fecha 23/07/2022 por la parte coadyuvante, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el proveído recurrido y, en consecuencia, otorgó la intervención a la firma "Coarco S.A" en carácter de tercero coadyuvante, e impuso las costas en el orden causado (fs. 202/205). De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 37), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. Al respecto, el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital, en este caso, corresponde aplicar el Art. 63 (última parte) de la meneionada Ley que contempla los asuntos no es susceptible de apreciacion pecuniaria en donde los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales Luis María Benítez Riera Ministro auli Dra. Ma. Carohna Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abe, forma Dominguez V. Sccretario Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Arí. 3 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Corresponde otorgar 120 jornales (patrocinante), conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, corresponde otorgar al procurador el cincuenta por ciento de lo que se le asigna al patrocinante, en este caso 60 jornales. 3) En este punto, cabe mencionar que lo resuelto en la instancia inferior ha sido dictado en el marco se debe recurrir a la ultima parte del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En los incidentes se regularán los honorarios...El monto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento...." . Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes: 1) Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO como patrocinante (parte demandada) 120 jornales, le corresponde la suma de Gs. 12.370.920, de esta suma corresponde otorgar el 25% (Art.22) que alcanza Gs. 3.092.730, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 2) Abg. VICTOR JAVIER MATTO como procurador (parte demandada) 60 jornales, le corresponde la suma de Gs. 6.185.460, de esta suma corresponde otorgar el 25% (Art.22) que alcanza Gs. 1.546.365, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Como se trata de regulación en esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 30% del cálculo hipotético, que se resumen en: 1) Gs. 927.819. 2) Gs. 463.910.
20 CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. SANDRA DOLDAN BOGADO en los autos caratulados: "ACA S.A C/ RES. NRO. 01 DEL 03/01/2022 y OTRAS DIC. POR EL VICE MINISTERIO DEL TRANSPORTE". NRO. 496/ 2023. DE JUSTICIA Cabe señalar que las costas en esta instancia recursiva fueron impuestas en el orden causado, por lo que corresponde la aplicación del Art. 25, primera parte, de la Ley Nrö. 1376/88 en concordancia con el Art. 195 del C.P.C., pues cada parte asume el pago de los gastos (costas) y honorarios profesionales que tuvo, por lo tanto, las sumas mencionadas en el párrafo anterior deben ser reducidos al 50%, en este caso quedaría en: 1) Gs. 463.910, 2) Gs. 231.955. No obstante, en vista a que dichos montos son menores al mínimo fijado por la Ley, en aplicación de los Arts. 5 y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...pero en ningún caso será inferior a tres jornales", se debe otorgar al procurador tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 103.091, lo que da un resultado de Gs. 309.273, suma a ser asignada, en definitiva, al profesional que ejerció la procuración, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 463.910; REGULAR DE OFICIO al Abg. VICTOR JAVIER MATTO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 309.273, debiendo adicionarse a dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. SANDRA DOLDAN BOGADO y VICTOR JAVIER MATTO actuaron en representación del VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honerarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan Luis María Benitez Riera Ministro Norma Dom nguez/V. Scarotarla Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl MINISTRO Dra. Mi arolina Llanes O. Ministra a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: El caso de autos se trata del pedido de Regulación de Honorarios presentados por la Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO, representante del Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas (parte demandada). Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que la Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y el Abg. VICTOR JAVIER MATTO intervino como procurador (parte demandada), en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 187/191 de las compulsas. En autos fueron recurridas los puntos de los párrafos segundo y quinto del proveído de fecha 23/07/2022 por la parte coadyuvante, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el proveído recurrido y, en consecuencia, otorgó la intervención a la firma "Coarco S.A" en carácter de tercero coadyuvante, e impuso las costas en el orden causado (fs. 202/205).- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 37); que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. SANDRA DOLDAN BOGADO en los autos caratulados: "ACA S.A C/ RES. NRO. 01 DEL 03/01/2022 y OTRAS DIC. POR EL VICE MINISTERIO DEL TRANSPORTE". NRO. 496/ 2023. Corresponde otorgar 120 jornales (patrocinante), conforme al Art. 25 18 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, corresponde otorgar al procurador el cincuenta por ciento de lo que se le asigna al patrocinante, en este caso 60 jornales De igual forma, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley de Honorarios y reducir al 25% los montos antes citados, en razón a que lo resuelto ha sido en el marco de un incidente. Como se trata de regulación en esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% del calculo hipotético, quedando para la Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO la suma de Gs. 773.183 y para el Abg. VICTOR JAVIER MATTO la suma de Gs. 386.591. Como las costas en esta instancia recursiva fueron impuestas en el orden causado, corresponde la aplicación del Art. 25, primera parte, de la Ley Nro. 1376/88 en concordancia con el Art. 195 del C.P.C., reduciendo las sumas mencionadas al 50%, quedando para la Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO la suma de Gs. 386.591 y y para el Abg. VICTOR JAVIER MATTO la suma de Gs. 193.296. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria. podrán hacer justipreciar sus honorarios Luis Naría Benítez Riera bg. Norma Dominguez V. Ministro ам/ Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO Drati Carolina Lienes O Ministra Ante mí: profesionales; pero •no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales a la Abg. SANDRA DOLDAN BOGADO como patrocinante de la parte demandada, por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y UNO (Gs. 386.591), más la suma de GUARANÍES TREINTA y OCHO MIL SEISCIENTOS CIENCUENTA y NUEVE (Gs. 38.659), en concepto del 10% de I.V.A. 2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al Abg. VICTOR JAVIER MATTO como procurador de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES CIENTO NOVENTA y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA y SEIS (Gs. 193.296), más la suma de GUARANIES DIECINUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA (GS. 19.330), en concepto del 10% de I.VA.- 3. ANOTAR, notifcar y registrar. Luis María Berrie Riere Ministr SECRETARIA JUDICIAL W CONTENCIOSO Maus Dra. Mia. Car Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO SE PREMA ложка онимо Nag. Norma Doming Secrotaria
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