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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER Y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SENOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, ANO: 2022.- RECIBIDO 105-2024 Paque Montas 1 C Flealizader FARDO Y SENTENCIA NUMERO Ciento treinta. ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ...días del mes de .... Abr! del año dos mil veinticuatro, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y JOSÉ WALDIR SERVIN BERNAL, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Huttemann por la defensa técnica de Arnaldo Joel Duré Melgarejo contra el Acuerdo y Sentencia N.° 57 de fecha 03 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital Cuarta Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? Alog. Karinna Pen practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguie nte resultado: Dr. José Waldir Servin Bernal, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dr. Alberto Martínez Simón. A la primera cuestión planteada, el Dr. José Waldir Servín Bernal, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP'. 1Art. 449, CPR. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urri corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entré las div ersas partes el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" 1 DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3' Sala. Capital Xilartinez Simon Tinistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SENOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, AÑO: 2022.- 4 OO8I03я "SUS Recuérdese que este medio extraordinario de impugnación tiene por abietivo is "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- En este orden de ideas, habiéndose dejado en claro las exigencias formales señaladas, se advierte que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento en razón de que la Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" El cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad obj etiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Afirmamo s esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dic tada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesa l el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseido"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias vers an sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma, son aquellas que conti enen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento so bre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual apti tud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, exti nción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SENOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, AÑO: 2022.- -09- 2024 Fiecatizador 6) « torion del juicio por atro tribunal (reenvio) permiti la prosecación de la causa. Enlones. no queda otra alternativa más que declarar la inadmisibilidad del recurso, ergo el análisis de los demás requisitos formales deviene inofícioso. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Disiento respetuosamente con el voto del preopinante y considero que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD del recurso de casación planteado contra el AyS N° 57 del 03 de agosto del 2022, por los motivos que me permito exponer a continuación.- 2. Como principales antecedentes de la causa, se verifica que el Tribunal de Sentencia, por S.D. N° 112 del 06 de abril del 2022 absolvió al Sr. Arnaldo Joel Dure Melgarejo 3. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, mediante AyS. N° 57 de fecha 03 de agosto del 2022, resolvió anular en todas sus partes la SD N° 112 apelada. Este último fallo es recurrido por los Abgs. Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Huttemann, en representación del Sr. Arnaldo Joel Dure Melgarejo vía recurso extraordinario de casación. 4. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de su presentación a las condiciones establecidas para los recursos en sentido general, tales como plazo, Abg. Karinta silimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.... En ese contexto, se verifica que el recurrente fue notificado del fallo que impugna en fecha 08 de agosto del 2022, conforme consta en la cédula de notificación que se adjunta, y el escrito de interposición del recurso fue presentado en fecha 23 de agosto del 2022. De esta forma, el recurso ha sido planteado al décimo día de su notificación, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.3, aplicable a este trámite por remisión Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concr eta y sepqradamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 3 verto Martinez Simon Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SEÑOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, ANO: 2022.- del Art. 480* del mismo cuerpo legal. . 6. Con referencia al derecho a recurrir, interpone el recurso la defensa del acusado, quien está habilitada para emplear los medios de impugnación que estime convenientes, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.S 7. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. 8. En el presente caso, se interpone recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, cumpliéndose así con la primera alternativa del artículo mencionado.- 9. A continuación corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con el requisito de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.. 10. En este sentido, el recurrente invoca como base normativa de su recurso el motivo previsto por el Art. 478 numerales 2) y 3) del C.P.P., en concordancia con los artículos 449 y 477 del C.P.P.. En este contexto, el casacionista desarrolla su recurso en torno a los siguientes argumentos:- 11. Con relación al motivo previsto en el Art. 478 num. 2) del CPP, si bien los 4 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo rel ativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 5 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en l os casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER Y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SENOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, AÑO: 2022.- RECIBIDA 2-05-2024 recumentes expradan que existe contradicción entre la resolución recurrida y la dictada opor el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, atendiendo que este segindo organo jurisdiccional resolvió anular la sentencia condenatoria y en la resolución recurrida se anula la sentencia absolutoria, los recurrentes omiten especificar como se daría la contradicción, limitándose a mencionar la manera en la que fue resuelto el recurso de apelación especial en ambas oportunidades, pero sin realizar un análisis comparativo de la supuesta contradicción entre ambas resoluciones, por lo que el recurso con relación a este motivo resulta INADMISIBLE.- 12. En lo que respecta al motivo previsto en el Art. 478 num 3) del CPP; los recurrentes sostienen como PRIMER AGRA VIO que el Tribunal de Apelaciones afirma que no se podía condenar al no haberse alcanzado el grado de certeza requerido para fundar una condena, sin embargo resuelve anular la absolución decretada por el Tribunal de Sentencia, por lo que la resolución recurrida resulta incongruente y violatoria de la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento fundado. 13. Como SEGUNDO AGRAVIO expresan que los miembros del Tribunal de Apelación se fundan en el acta de juicio oral y público para tener por acreditados los hechos y resolver anular la sentencia absolutoria, sin embargo, esta no fue ofrecida ni por el Ministerio Público ni por la defensa al momento de interponer el recurso. Sostienen que los Magistrados, en lugar realizar un análisis de lo resuelto por los miembros del Tribunal de Sentencia, valoraron pruebas no mencionadas por los apelantes para establecer hechos (el acta de juicio oral y público y la declaración del co procesado) violando lo dispuesto en el Art. 456 del CPP y la prohibición de reforma en perjuicio. Abg. Karinna Penoni Secretaría I4 Como solución, los recurrentes proponen que se declare la nulidad del Acuerdo y Sentencia recurrido, y por decisión directa se confirme la Sentencia Definitiva N° 112 dictada en autos.- 15. Se debe mencionar, que los recurrentes establecieron adecuadamente cuál fue el error en el que, a su criterio, incurrió el Tribunal de Apelación, así como las normas infringidas, de igual manera, establecieron cuál es la solución adecuada para el caso te Martinez Simon Ministro DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital 5 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SEÑOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, AÑO: 2022.- ico. fa (nulidad de la resolución recurrida, y confirmación de la sentencia definitiva), por 1o tanto considero que el presente recurso debe SER ADMITIDO. ES MI VOTO. VOTO DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON Me adhiero al voto del Dr. José Waldir Servin, en el sentido de declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Hutteman en representación de Arnaldo Joel Duré Melgarejo, no obstante, me permito realizar las siguientes acotaciones.- Las formalidades que la ley procesal exige para juzgar la admisibilidad de la presentación del recurso de casación, están previstas en los arts. 468, 477, 478, y 480 del C.P.P. En primer lugar, se observa que el recurso de casación ha sido presentado dentro del plazo de 10 días, de conformidad con el art. 480 del C.P.P. en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo normativo, así según constancias del expediente.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva, el artículo 449 del CPP dispone que una resolución sólo podrá ser recurrida por la parte agraviada. Con relación a ello, se observa que el recurrente cuenta con interés, que le concede legitimación para ejercer la facultad de impugnación, al tratarse de los abogados del Sr. Arnaldo Joel Dure.- En lo que respecta a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del C.P.P. determina las resoluciones judiciales que pueden ser objeto de recurso extraordinario de casación. Al respecto, estipula: "Objeto Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción a la pera, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. De este modo, es requisito esencial, básico y fundamental para la admisibilidad del recurso, que la parte recurrente haya impugnado una de las resoluciones indicadas en la referida disposición procesal. En este caso, el Acuerdo y Sentencia N° 57 del 3 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, es una resolución que no pone fin al proceso porque dispone el 6
LORIE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SEÑOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, AÑO: 2022.- . 2 -05- 2024 02 B0 reenvio a otro tríbunal de Sentencia para la realización de un nuevo juicio oral y público, Situación que permite la prosecución del mismo. Así también la citada resolución no extingue la acción; tampoco se ha alegado la existencia de una pena que haya sido impuesta en este juicio, que pueda ser extinguida, conmutada o suspendida.- Así las cosas, surge que en este caso no se cumple con el requisito del "objeto", conforme lo establece el referido Art. 477, pues la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal no reviste calidad de pronunciamiento definitivo. Por tanto, no se enmarca en la causal indicada en el citado artículo, razón determinante para declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 del 3 de agosto de 2022.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los S.S.E.E., todo por ante mí qe lo certifica, quedando acordada la senteneia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez CaBI JOSE WALDIR SERVÍN MINISTRO Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Abg. Karinna Penoni Secretaría SENTENCIA NÚMERO......130. Asunción, 30 de Abie de 2024 .= VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARI DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER y FEDERICO HUTTEMAN POR LA DEFENSA DEL SEÑOR ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO EN LA CAUSA: "ARNALDO JOEL DURE MELGAREJO y LUIS SANTIAGO CODAS FONTANILLA S/ ESTAFA" N° 900, ANO: 2022.- RESUELVE 1. DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Federico Huttemann por la defensa técnica de Arnaldo Joel Duré Melgarejo contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 03 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital Cuarta Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MÍ: Aiberto Martinez Sinfon DR. JOSÉ WALDIR SERVÍN - Miembro del Tribunal Apelación Penal, 3ª Sala. Capital Dr. Manuel Dejesús Ramirez Car, MINISTRO DURO Abg. Karinna Penoni Secretaria
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