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"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: J. A. M. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 784/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante de la defensa Abg. Nora Micaela Vera, en contra del Auto Interlocutorio N° 497 de fecha 06 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguari; y CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio N° 497 de fecha 06 de noviembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "1) DECLARAR ADMISIBLE, el Recurso de Apelación General interpuesto por el Agente Fiscal, Abogado DARIO VILLAGRA FLORES y por la Querella Adhesiva la Señora R. E. O. contra el A.l. Nº453 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías de Ybycui, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) ANULAR, el A.l. Nº453 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías de Ybycui, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando en la presente resolución. 3) DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen..." Que, por el Auto Interlocutorio N°453 de fecha 03 de noviembre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías de Ybycui resolvió: ". ...HACER LUGAR a la aplicación de la figura de la Suspensión Condicional del Procedimiento a favor de J. A. M. C...." -. En primer lugar, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los arts. 449, 450, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, las cuales consagran las condiciones normativas genéricas de interposición del recurso extraordinario de casación, estableciendo, expresamente, la conminación de inadmisibilidad en caso de incumplimiento de uno de sus requisitos. En ese contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que se analice el fondo de la cuestión planteada debido a su irregularidad formal, por inobservancia de los requisitos dispuestos por las normativas pertinentes. - El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, prescribe: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: J. A. M. C. SI VIOLENCIA FAMILIAR" N° 784/2022.- pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (Las negritas son mías). —-. El art. 449 del mismo plexo normativo preceptúa: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." (Las negritas son Corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto, en atención a las siguientes consideraciones: - El art. 477 del digesto procesal penal es el que establece las condiciones para la determinación de la impugnabilidad objetiva de una resolución, es decir, la posibilidad de que aquella resolución sea cuestionada por la vía procesal utilizada por el justiciable. - Dicho articulado utiliza el cuantificador lógico "Sólo", el cual nos permite razonar, desde el punto de vista lógico, a contrario sensu. El razonamiento a contrario sensu es aquel que nos posibilita inferir que la normativa en cuestión subsume todos y cada uno de los casos que pretende regular en su texto, ergo, se excluyen todos los demás que no se encuentran específicamente previstos en él. - Al respecto, refiere el connotado jurista Tarello: "...dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo"' Asimismo, los autores Daniel Mendonca y Ricardo Guibourg expresan al respecto: "...dada una formulación normativa con significado controvertido, ella debe ser interpretada excluyendo de su alcance todo caso distinto del expresamente incluido"2.—————————— Unicamente aquellas decisiones que se subsuman en los supuestos contemplados en el art. 477 del digesto procesal penal son pasibles de ser atacadas por la vía del recurso extraordinario de casación, caso contrario no lo son. 1 Tarello, Giovanni, L' interpretazinoe della legge, Milano, Ed. Fiuffre, 1980, citado por Mendonca, Juan Carlos, La interpretación Literal en el derecho, Ed. Intercontinental, ed. 2da, Asunción, Paraguay, año 2013, pág. 107 21 Mendonca, Daniel & Guibourg, Ricardo, La Odisea Constitucional, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, año 2000, pág. 108. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: J. A. M. C. SI VIOLENCIA FAMILIAR" N° 784/2022.- En el caso sub examine, se cuestiona un fallo del Tribunal de Apelaciones por el cual se ha anulado una resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia por la cual se ha hecho lugar a la suspensión condicional del procedimiento, por lo tanto, el mismo, diáfanamente, no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso, ergo, no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 477 del Código Procesal Penal, el cual, tal como lo referimos previamente, es el que establece las condiciones de impugnabilidad objetiva, a fin de que la resolución pueda ser impugnada por la vía del recurso extraordinario de casación. Cabe recordar que, tal como su propia nomenclatura lo demuestra, lo de recurso "extraordinario" hace referencia a la obligación de interpretar restrictiva y celosamente el cumplimiento de los requisitos formales para el ejercicio del derecho recursivo. - Esta magistratura ha mantenido incólume su criterio en este tipo de decisiones, declarándose, sistemáticamente, su inadmisibilidad de forma constante y uniformemente. - Ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, requerido por la vía procesal del recurso extraordinario de casación, se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad, en atención a que, todas ellas son condiciones necesarias para su admisión, por consiguiente, ante la ausencia de una sola de ellas se conmina al recurso con su inadmisibilidad. Es mi voto. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al a) ANULAR el auto interlocutorio que resolvió suspender condicionalmente el proceso y b) DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN, no pone fin al proceso sino todo lo contrario ordena su continuidad. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. MARIA CAROLINA LLANES, dijo: Corresponde adherirse al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: J. A. M. C. SI VIOLENCIA FAMILIAR" N° 784/2022.- SALA PENAL RESUELVE: I-DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante de la defensa Abg. Nora Micaela Vera, en contra del Auto Interlocutorio N° 497 de fecha 06 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.—~~- II- ANOTAR, registrar, notificar. —————- Para conocer la validez del documento verifique aquí. GEN PHL BE Firmado digitalmente BENILES RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL SE irmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asu ron 3. Imayo de 2024
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