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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ VERISSIMO DE AGUIAR C/ COLEGIO NACIONAL GIMNASIO PAULINO, CARLOS RAMÓN DUARTE Y NOELIA VERENIS RODRÍGUEZ FIGUEREDO S/ REPOSICIÓN AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES LABORALES" 00 Q i2 1103/ 21/ TODISTICA CIVIL 26 -04- 2024 A. I. Nº 303 Asunción, 25 de abrin del 2.024- S: El Auto Interlocutorio Nº 15 de fecha 21 de Junio del dactado por el Iribunal de Apelación en lo Laboral, de la Apción Judicial Guairá, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, con fecha 23 de Mayo del 2.023. El Acuerdo y Sentencia Número 5, resolvió: "1.- DECLARAR NULA la S.D. No. 9 del 25 de Febrero del 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Villarrica. 2.-NO HACER LUGAR a la demanda recovencional por falsedad ideológica y nulidad de instrumentos promovido por la Procuraduría General de la República contra el SI. Carlos Ramón Duarte, por improcedente. 3.- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. JOSE VERISSIMO DE AGUIAR contra el Colegio Nacional Gimnasio Paulino, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencias, como órgano del Estado Paraguayo, representado por la Procuraduría General de la República, por Cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, y en consecuencia condenar a la demanda a pagar al actor la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO GUARANIES (82.073.394 GS.), resultante de la liquidación que antecede, en el plazo de cinco días de quedar firme y ejecutoriada PODER sta resolución. 4.- NO HACER LUGAR a la demanda promovida por el JOSE VERISSIMO DE AGUIAR Contra CARLOS RAMON DUARTE Y NOELIA VE RENIS RODRIGUEZ FIGUEREDO, sobre Reposición al Cargo y Cobro de Guaraníes en Diversos Conceptos Laborales, por improcedente. 5.- NO SECRETAR HACER LUGAR a la demanda promovida por el sí. JOSE VERISSIMO DE MAQUIAR contra el Colegio Nacional Gimnasia Paulino, Carlos Ramón Duarte y Noelia Veyenis Rodríguez gueredo sobre la Reposición en el empleo, por, nos méritos expuestos el considerando de esta solución, improde dente. 6.- COST nponerlas en el orden usado. Y ANQTAR..." ./11... Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Secretario El Artículo 37 del Código Procesal Laboral establece la procedencia de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, normando: "a) LOS recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones -originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...". Analizadas las constancias, se advierte que en el caso del Fallo en cuestión -Acuerdo y Sentencia Número 5, con fecha 23 de Mayo del 2.023-, no es originario del Iribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia en 10 laboral, de dicha Circunscripción Judicial, por 10 que a más de no ser Resolución originaria del Tribunal (Artículo 37, inciso a) del Código Procesal Laboral), causa ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 in fine del Código Procesal Laboral. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, con fecha 23 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Guairá. Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: Concuerdo con la decisión de declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, contra el Acuerdo y Sentencia N° 5, del 23 de mayo de 2023, por lo siguientes fundamentos: Si bien nos encontramos ante una resolución que fue anulada, ello no significa que dicha resolución puede ser revisada ante esta máxima instancia, pues no debe pasarse por alto lo establecido en el art. 35, última parte del C.P.T., que dispone expresamente que la decisión del Tribunal de Apelación, sin hacer distingo alguno (confirmatoria, revocatoria, anulada con sustitutiva), causará ejecutoria cuando dicha decisión es dictada en revisión de los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia, como es el caso de autos, por lo que, independientemente de la calificación que se le pueda otorgar a la resolución recurrida (originaria o derivada), ello no puede encontrar buen puerto a los efectos de la admisión de los recursos ante esta máxima instancia judicial. Es mi voto. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; .../ll...
18 19 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ VERISSIMO DE AGUIAR C/ COLEGIO NACIONAL GIMNASIO PAULINO, CARLOS RAMÓN DUARTE Y NOELIA VERENIS RODRÍGUEZ FIGUEREDO S/ REPOSICIÓN AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES LABORALES". - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CHCOO 26-04-2024 SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la "Procuraduría Genera de la República, contra el Acuerdo y Número 5, con fecha 23 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Guairá. DEVOLVER es ugar en Dere cho. -ANOTAR egistrar Juici al Tribunal de origen para lo que hubiere notificar. - Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simón Saba Cu Sepis Genes, Minkstro Ante mí: subreescrito: 2024; velle. Manas Abg. María Rita Monges Dos Santes Secretaria Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER GUNTE SUPERS Dudase
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