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179n33 LPARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELUIR CASSOL C/ BANCO CONTINENTAL S.A. EMIS. CAP. ABIERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR. SECRETAPIA S ESTADISTICA CIVIL. A.I. N 299 Asunción, 25 de abril del 2024.- 26 Lope franC FROS: La recusación con "expresión de causa" planseada el Abogado Ivo Caballero Sanabria contra Tajapareno Cuevas Cáceres, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, Y; CONSIDERANDO: El recusante fundó la recusación en la causal establecida en el inc. i) del art. 20 del C.P.C. Manifestó que su parte ha tenido conocimiento de la existencia de una gran amistad y frecuencia de trato del recusado con uno de los accionistas mayoritarios del Banco Continental S.A.E.CA., a saber, el Señor Antonio Fretes, quien fuera Ministro de la Corte Suprema de Justicia hasta el año 2023. Por esta razón, y considerando que dicha amistad puede afectar en gran medida la imparcialidad de dicho miembro, solicitó la separación del Magistrado en cuestión (fs. 1/4) El recusado elevó informe de rigor, en cumplimiento de l0 dispuesto en el Art. 31 del C.P.C., y negó encontrarse inmerso en la causal invocada por el recusante, señalando que el trato que tuvo con los Ministros de la Corte al haber ocupado el cargo de Secretario General, fue fundado en las tareas propias de sus funciones. Concluyó el informe solicitando se resuelva lo que corresponda en Derecho dE. 6a Expuestas las circunstancias procesales de1 expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial determinan la procedencia 0 no de la recusación planteada.- Respecto de la causal de amistad alegada por el recusante, el Art. 20, literal "i" del /C. P. C. NEs causa de excusacion la circunstancia de dispone: hallarse mprendido el juez, you conyuge, con cualquiera de las artes, sus mandat trados, en alguna de las Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Minisito Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarig siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". Debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad por SU frecuencia de trato, ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, expresándose que el precepto de amistad no hace referencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, reciproco desempeño de funciones comunes, vecindad, no, por el frecuentación de los mismos lugares, etc., lo cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332). Asimismo, se delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero trato funcional: "La amistad como causal de recusación. A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9° , es menester advertir que existen situaciones de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, 1lega a configurarla. De allí que la gran familiaridad' o
CORTE SUPREMA "Ne ESTICIA SURINENTA "ELUIR CASSOL C/ BANCO CONTINENTAL S.A. EMIS. DE CAP. ABIERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". en el trato a que aluden tanto la norma sus similares contenidas en la mayoría de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo' ni la 'comensalidad constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según 10 hace la Real Academia, como él afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato'. (Palacio, L., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Tomo I, pág. 449). Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar al Magistrado de su labor de decir el Derecho. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio fehaciente y necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Por último, no resulta ocioso recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abg. Ivo Caballero Sanabria, en representación de la parte actora Eluir Cassol, contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C. P.C.' Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abg. Ivo Caballero Sanabria, en representación de la Parte actora Eluir Cassol contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y, Comercial, Primera Sala de la Capital, por dof motivos uestos.- Devolver estos aut al Tribuna origen Anotar, registre notifi Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Timénez Re Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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