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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMENEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: CARMELO OCHIPINTTI DALLA FONTANA C/ GROUP NATURE S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 247 A.I. Nº .... RECIBIDO 26-04-2024 Asunción, 25 de abnl del 2.024.- recusación "sin expresión de causa" planteada seis abocado nario ozuna, en representación de priscela Havargarraujo, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada de ese Tribunal invocando los arts. 24 y concordantes del C.P.C., en los términos del escrito obrante a fs. 05/11 de estos autos. La Magistrada Juliana Giménez Portillo elevó su informe de rigor en fecha 20 de septiembre de 2023 (f. 12). Arguyó, que la recusación sin expresión de causa fue planteada de manera extemporánea, teniendo en consideración, que intervención como Magistrada ha quedado firme y consentida luego del A.I. N° 223, de fecha 18 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Por ello, solicitó el rechazo de la recusación, por su notoria extemporaneidad. -tesen 20 El art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado, podrá NO2R recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a vun juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación yllde la forte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los aotores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de SCCRETARIA C isti esta facultad su ejercicio no obstará la recusación con ausa. " El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y tramitación de usa, dispone en el art. in fine que ¿berto Martinez Simon Ministro debe ugento siménez Re Ministro ser ejercida "...en las Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". Por su parte, el art. 27 del C.P.C. expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Iribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar Magistrado de alzada.- Ahora, cabe expresar que esta Sala ha venido sosteniendo, relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde de la notificación dirigida a las partes, de primera resolución dictada. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ello supone. - === == === En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica interpretativa de las normas procesales involucradas,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: " IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: CARMELO OCHIPINTTI DALLA FONTANA C/ GROUP NATURE S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" - 2024 a chir ho es jurídicamente a la postura arriba expuesta. en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino además, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. -Tener 33% De las constancias de autos principales -visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de 10 dispuesto por Acordada Número 1.641/2022-, se advierte que en fecha 24 de febrero de 2022, los Abogados Laura Zárate Rodas y Darío Ozuna, en representación de Priscela Navarro Araujo recusaron sin expresión de causa a Juan Vicente Pereira Vera, Juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Seguidamente, por providencia del 25 de febrero de 2022, dicho Juzgado se separó de entender en el juicio y ordenó la remisión de los mismos al Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Quinto Turno, quien mediante informe de fecha 12 de mayo de 202 impugnó dicha separación. Como consecuencia, esa incidencia fue elevada para su resolución al Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción, quien en virtud del A.I, N° 223, del 18 de mayo de 2022 resolvió hacer lugar a la Impugnación presentada r la tuez en Civil y comeroax del Quinto Turno, Abg. priela Ramírez olvió 105 alitos al Juzgado a cargo de Alberto Marhnez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Juan Vicente Pereira Vera para la prosecución de los trámites.- Luego, por S.D. N° 824, del 18 de Julio de 2.023 el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial Alto Paraná resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad opuesta por Priscela Navarro Araujo como así también, llevó adelante la ejecución contra Group Nature S.A, decisión que fue objeto de recursos por el Abg. Andrés Simón Flecha, representante de la parte actora, por lo que estos autos fueron nuevamente elevados al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, que por providencia del 08 de septiembre de 2023, dispuso: "De la fundamentación del recurso presentada, córrase traslado a la otra parte por todo el plazo de la ley. Notifiquese por cédula". Posteriormente, en fecha 13 de septiembre de 2023, se presentó el Abogado Darío Ozuna en representación de Priscela Navarro Araujo a recusar sin expresión de causa Juliana Giménez Portillo y a contestar el traslado ordenado por la mencionada resolución (fs. 05/11). Del recuento de las actuaciones, se advierte que el Abogado Darío Ozuna, en representación de Priscela Navarro Araujo interpuso recusación sin causa contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, en su primera presentación en esta instancia, conforme al escrito a fs. 05/11. Si bien, la magistrada recusada indicó que su competencia ya quedó firme y consentida luego del dictado del A.I. N° 223, del 18 de mayo de 2.22, cabe señalar que en dicha incidencia intervinieron únicamente la Jueza impugnante Gabriela Ramírez, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno y el Juez impugnado Juan Pereira, Juzgado de Igual Clase y Jurisdicción del Cuatro Turno. En estos términos, el recusante todavía no tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar sin expresión de causa establecido por el mencionado art. 27 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PORTILLO EN LOS AUTOS: CARMELO OCHIPINTTI DALLA FONTANA C/ GROUP NATURE S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- DE TRE -04-2024 #1 A09 condiciones, la recusación no puede considerarse extemporat debiendo la Magistrada recusada apartarse de la seispo litramitarse el expediente conforme a lo dispuesto en el art. 25 del C.P.C. En consecuencia, debe hacerse lugar a la recusación sin causa promovida por el Abogado Darío Ozuna, en representación de Priscela Navarro Araujo, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al decisorio final del voto del Ministro preopinante, sin embargo, se disiente con los argumentos expuestos por el mismo en relación con la oportunidad para ejercer el derecho a recusar sin causa. En efecto, la facultad para recusar "sin expresión de causa" a un Magistrado del Iribunal de Apelación podrá ejercerse "únicamente" dentro de los tres días computados a partir de la notificación de la primera Providencia que dicte, conforme lo dispone expresamente el Art. 27 del Código Procesal Civil. Esta postura, ya fue señalada en casos análogos (Vide: Auto Interlocutorio N° 515, de fecha 18 de Agosto del 2.020 y Auto Interlocutorio N° 243, de fecha 3 de Mayo del 2.022).- En el caso de autos, si bien la Providencia de fecha 08 de Septiembre de 2.023 no fue -propiamente- la primera providencia dictada por el Tribunal, sí fue la primera que se hizo saber la recusante y, además, la recusación fue planteada dentro de los 3 días hábiles con los que contaba su parte para ejercer el derecho a recusar sin expresión de causa, por lo que la misma deviene temporánea. Así se vota. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Darío Ozuna, en representación de Priscela Navarro Araujo, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en Lo Civil y Comercial, Primata Sala de la gironteripción Judadial Alto Paraná. evolver estos Tribuna l de origer iberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro Erar Stunte Corace CHAL Ante mí: & SECRETARIA 000 Abg. María Rita Monges Dos Santos PEM A Secretaria
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