Contenido completo: 104311.pdf
10 G MUNICO CORTE SUPREMA P JUSTICIA JUICIO: RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR ABG. DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE CARTERA CRÉDITO BANCO ITAPÚA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPINOLA S/ ACCION EJECUTIVA". A. I. Nº: 246 10 2141 T6 H HT ESTEDISTICA CHIL 2024 ₽ Asistelos Tribu Asunción, 25 de abAl del 2.024.- JASTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" por el Abog. Diego Cubas, en representación de dair Arcari Espinola, contra los Miembros del de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: E1 recurrente planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, invocando el Art. 25 y siguientes del C.P.C. (fs. 1/2). Los recusados elevaron el informe de rigor y alegaron que la misma resulta improcedente puesto que, el Art. 24 del mismo Cuerpo legal, no prevé la recusación a los tres miembros del Tribunal, solo a uno de ellos, por lo que solicitaron el rechazo de la misma (f. 14).- El Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación.... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa" (Negritas son nuestras).- La citado disposición legal establece claramente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.. (Negritas son nuestras). En el caso que nos ocupa, el Abg. Diego Cubas formuló recusación "sin expresión de causa" contra los tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. Sin embargo, conforme a la norma legal transcripta, el solo podía articular dicho resorte legal respecto de uno de ellos. Por tanto, el planteamiento realizado por el citado profesional deviene visiblemente improcedente. En este punto, cabe recordar que la recusación al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. consecuencia, las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abg. Diego Cubas en representación de Nilson Oldair Arcari Espinola, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abog. Diego Cubas en representación de Nilson OldaN Arcari Espinola, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripdión Judicial Itapúa, por improcedentes, de conformidad con 10 expuesto en ell exordi la Resolución.- EVOLVER estos aut sal Trikunal de origen. ANOTAR, registrar otificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez RARA Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados