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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. ROBERTO POPLAWSKI LEBID CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA RESPUBLICA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID c/ EVANGELISTA GOMEZ DE MALDONADO S/ JUICIO EJECUTIVO". 02 00 2102/ A.I. Nº 244 ES TADISTICA CIVIL 26-14- -14-2024sunción 25 de abril del 2.024. VISIA: recusación "sin expresión de causa" planteada PRague LOpez rela Abogado Roberto Daniel Poplawski Lebid, por Derecho otra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miemoro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; PODER SDICIAD SECRETARIA SIrT CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: Que, el recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada de ese Tribunal invocando los arts. 24 y concordantes del C.P.C., en los términos del escrito obrante a fs. 01/03 de estos autos. Besen Sumilir, La Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña elevó informe de rigor el 10 de noviembre de 2023 (f. 7). Arguyó, que el citado profesional adquirió del actor Alfonso Schmickler Villalba los derechos y acciones que tenía en los autos principales, conforme al A.I. N° 164 del 5 de mayo de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 191 del 25 de mayo de 2023. La Magistrada dice que ya ha prevenido en los autos principales, como se ilustra con el Acuerdo y Sentencia N° 45/20/03 del 25 de junio de 2020. Continúa manifestando que la recusación sin xpresión de causa planteada por el Abg. Roberto Daniel Poplawski Libid deviene extemporánea, pues éste ya tenía conocimiento de la conformación del Tribunal al tiempo de la interposición de los recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 191 del 25 de mayo de 2023. Arguye que recusante se subrogó en los derechos y acciones que le correspondían al primer actor Alfonso schmickter villalba y pasa a ocupar su lugar, en el mismo racker esa razón, derecho de Albe o Martianz Simen Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria recusar sin expresión de causa debió ser ejercido por el señor Alfonso Schmickler Villalba y no por el sobrogante, puesto que no es la primera presentación de la parte actora, la recusación sin expresión de causa fue planteada de manera extemporánea. Por ello, solicitó el rechazo de la recusación por su notoria extemporaneidad. El art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. su ejercicio no obstará a la recusación con causa." El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin expresión de causa, dispone en el art. 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.".- Por su parte, el art. 27 del C.P.C. expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando la recusación sin causa va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de notificada la primera resolución que se dicte, puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal,
2 91 DICHA CECRETARIA DE PRESA LORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 03 105 106) JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. ROBERTO POPLAWSKI LEBID CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA RESPUBLICA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUNA, EN LOS AUTOS: ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID C/ EVANGELISTA GOMEZ DE MALDONADO S/ JUICIO EJECUTIVO". -D4- 2024 puesto hogue Li -2- es de presumir que las mismas tienen conocimiento ante el cual realizan una petición, por lo que, de 159G lae, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. . De las constancias de autos principales -visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de 10 dispuesto por Acordada Número 1.641/2022-, se advierte que obra la S.D. N° 51/2019 del 15 abril de 2019, por la cual, entre otros pronunciamientos, se lleva adelante la ejecución. Luego, la parte demandada interpuso recurso de apelación y nulidad contra la misma, resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 45/20/03 del 25 de junio de 2020 (fs. 4/5), del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Tercera Sala, conformado por los Magistrados Rodolfo Luis Mongelós Arce, Patricia Elena Bustamante Acuña y Luis Alberto García Cabrera. Asimismo, obra el A.I. N° 164 del 5 de mayo de 2023 y su aclaratoria, donde consta la homologación del acuerdo formulado entre la parte actora Alfonso Schmickler Villalba y Roberto Daniel Poplawski Lebid, por medio del cual, el primero cede los derechos y acciones que le corresponden en los autos principales a favor del segundo. Seguidamente, el 31 de mayo de 2023, el Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, por derecho propio, interpone recurso de apelación y nulidad contra el A.I. N° 191 del 25 de mayo 2023. Luego, el 6 de noviembre de 2023, el citado fesional recusa sin expresión de causa a la Magistrada ja Elena Bustamante Acuña.- recuento de las actuaciones, advierte qué Magistrada recusada ya había entendido en autos, conforme el Acuerdo y Sentencia - Nº 45/20/03 25 de funio de 2020. Igualmente, surge el Alge Roberto Daniel Poplawski Lebid se subrogó en 10s derechos acciones que le correspondían al fierto Martinez sitarpe Medie. s Eugenio Jiménez Re Ministro URue Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria actor Alfonso Schmickler Villalba, y que este último no ha hecho uso de su facultad de recusar sin expresión de causa en el momento oportuno. De esta forma, la recusación sin expresión de causa formulada por el Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, deviene extemporánea, por cuanto que, el entonces actor de la demanda Alfonso Schmickler Villalba no ha hecho uso de tal facultad en la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. En efecto, el señor Alfonso Schmickler Villalba no pudo ceder un derecho que ya no tenia y, además, la cesión de derechos y acciones no hace renacer la facultad de recusar sin expresión de causa. Estamos, pues, ante un claro supuesto de sucesión procesal. Cabe aclarar que esta figura no tiene por virtualidad la generación de una nueva relación jurídico- procesal, sino que debe considerarse que el debate subsiste entre las mismas partes y que versa sobre el mismo objeto inicial, aun cuando hayan mutado las personas, sean físicas o jurídicas, que asumen los roles activos o pasivos en el proceso. En esa inteligencia, autorizada doctrina explica que la sucesión procesal tiene "...un sentido formal, pues se considera que el debate sigue siendo entre los mismos demandantes y demandados y respecto a la relación sustancial planteada, a pesar de que otras personas físicas o jurídicas asuman esa condición en su lugar.."1. Así pues, vemos que la sucesión procesal tiene el efecto de ubicar al sujeto sustituyente en idéntica situación que tenía el sustituido, en la misma etapa procesal en que éste se hallaba. Es decir, la sucesión no produce la renovación de etapas procesales ya pasadas o fenecidas ni renueva ningún derecho que ya haya sido ejercido, o dispuesto o perdido por el antecesor. La mejor doctrina se expide en este sentido, al decir: "Cualquiera que sea la clase de sucesión procesal de que se trate (universal o singular), el sucesor debe incorporarse al proceso en el 1 Devis Echandia, Hernando. Nociones de Derecho Procesal Civil. lra Edición. Editorial Aguilar. Página 372
24 22/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 L03 04/05 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. ROBERTO POPLAWSKI LEBID CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA RESPUBLICA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUNA, EN LOS AUTOS: ROBERTO DANIEL POPLAWSKI LEBID C/ EVANGELISTA GOMEZ DE MALDONADO S/ JUICIO EJECUTIVO". EST.N 26704-2024 - 3- honEstado éste se encuentre momento de su intervanción, siendo por lo tanto eficaces, a sü respecto, 7sTa Para los actos procesales cumplidos hasta ese momento con la participación del transmitente del derecho"2 En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, por derecho propio, en contra de la Patricia Elena Bustamante Acuña, miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporánea. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio final del voto del Ministro preopinante, sin embargo, se disiente con los argumentos expuestos por él con relación a la oportunidad para ejercer el derecho a recusar sin causa.- En efecto, la facultad para recusar "sin expresión de causa" un Magistrado del Tribunal de Apelación podrá ejercerse "únicamente" dentro de los tres días computados a partir de la notificación de la primera Providencia que dicte el Tribunal, conforme lo dispone expresamente el Art. 27 del Código Procesal Civil. Esta postura, ya fue señalada en casos análogos (Vide: Sala Civil, Auto Interlocutorio N° 515, de fecha 18 de Agosto del 2.020 y Auto Interlocutorio N° 243, de fecha 3 de Mayo del 2.022). Así se vota. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Cabe adherir al voto del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por sus fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; 2 Palacio, Lino E. t. III, pág. 276 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abg. Roberto Daniel Poplawski Lebid, por Derecho propio, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación 10 Civil, y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judiga Itapúa, por extemporánea oxigen. Astar, registrar y not Alberto Martinez Simen Maniotro Ministro 1000г Civer Antonih Garage 8 FT Abg. María Rita Monges Dos Santos m Secretaria
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