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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS : IMPUGNACIÓN PROMOVIDA POR LA JUEZA ABG. NANCY ARÉVALOS CONTRA LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR LA ABG. MARIELA RIVAROLA EN: RUBÉN LUIS FRANZ DIENSTMANN S/ MEDIDA DE 26-04- 2024 or La Abogada Mariela Rivarola Aquino, contra el A.I. N Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias y ; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro omitió acompañar copia de su escrito de apelación, contra el A.I. N° 390, de fecha 10 de Noviembre del 2.023, a fin que puede analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. En última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de su escrito de apelación, contra el A.I. Nº 390, de fecha 10 de Noviembre del 2.023), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- A mayor abundamiento y meramente obiter corresponde señalar que la resolución que resuelve un incidente de recusación resulta irrecurrible ante esta máxima Instancia de conformidad 10 dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. - 4 POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: interpuesto HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, contra el A.I. Nº 405, de fecha 28 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Ju: al Tribunal de origen. OTAR, registrar notificar Alberto Martinez Simón Ministro PODER youn Cener Anunin Garn Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: MRUAs Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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