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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: ROLE WALTER THIEDE FRIESEN C/ PAULO CESAR URDAPILLETA CESPEDES S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 04x 2041ST681 el Abogado Emmanuel Trulls, contra el A.I. 612, de Sctubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio, resolvió: "DENEGER de l05 recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Emmanuel Irulls, contra el A.I. N° 173 de fecha 12 de mayo de 2023, y su Aclaratoria el A.I. N° 335 de fecha 26 d julio de 2023, dictados por esta Alzada, por improcedente. ANOTAR..." En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de lOs requisitos de tiempo y forma establecidos en el Artículo 410 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso en Recurso de queja, fue dictado en fecha 23 de Octubre del 2.023, quedando notificado de forma automática el martes 24 de Octubre del 2.023, conforme 10 dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 2 de Noviembre del 2.023, según consta en el cargo puesto en Secretaría (f. 10 vlto.) estando vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extemporáneo. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; .../ll... .../lI... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto par el Abogado Emmanuel Trulls, contra el A.I. 612, de fecha 23 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comeraial, Primera Sala. AUCIVER esta Juio al "bunal de origen.- registrar y otificar. Alberto artinez Simon Ante mí : Pesen PODER, Antiquio Ganang Linistro JUSTICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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